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¿Cómo aplica el toque de queda por COVID-19 a condominios y urbanizaciones?

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Mira las medidas tomadas para la seguridad de residentes y empleados.

Aunque continúa generando controversia y confusión entre muchos ciudadanos, la Orden Ejecutiva con la que la Gobernadora Wanda Vázquez decretó el toque de queda el pasado 15 de marzo estableció qué tipo de comercios, establecimientos y personas operarían bajo el riesgo de contagio y la emergencia que representa la pandemia de coronavirus en Puerto Rico.

De la misma manera, el documento firmado por la Primera Mandataria dio pie forzado a la adopción de otras medidas, como la orden emitida por Carmen Salgado, Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) respecto a los condominios y urbanizaciones bajo su jurisdicción.

Esta orden, bajo el amparo de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor y la Ley de Condominios, busca «salvaguardar la salud y el bienestar de todos los ocupantes y/o titulares que viven en condominios residenciales en Puerto Rico».

La primera sección de la orden prohíbe a los Consejos de Titulares y/o Juntas de Directores que suspendan por falta de pago servicios esenciales, como agua potable, gas, electricidad y teléfono, así como servicios de voz, vídeo y data, o cualquiera otro que llegue por sus instalaciones y que sean elementos comunes del edificio.

Por su parte, y para evitar el contagio por la falta de distancia entre las personas, la segunda sección dispone que se deben adoptar medidas para evitar la agrupación de personas en áreas comunales como las piscinas, gimnasios, canchas, salones de actividades. Estas no aplicarían a espacios «vitales para el funcionamiento», como lo son las lavanderías, por ejemplo, pero sí se recomienda un control de flujo de personas.

De no cumplir con esas medidas, serían aplicables las sanciones y penalidades que disponen la Ley Orgánica de DACO y la Ley de Condominios.

Por otro lado, la Asociación de Condominios y Controles de Acceso en Puerto Rico, estipula lo siguiente en una comunicación emitida tras las recientes órdenes de Wanda Vázquez y DACO:

– Los servicios de seguridad, limpieza, recogido de basura y cualquier otro servicio para emergencias que surjan (vida o propiedad en riesgo), están incluidos en los servicios que se deben prestar en todo momento a los residentes.

– Si las personas en servicios administrativos se presentan a trabajar, recomiendan que no reciban público, incluyendo los miembros de la junta de directores. Además, los días en que estos empleados se presenten a trabajar deben limpiar las áreas y superficies de su oficina.

– Todo trámite de pagos de cuotas debe ser hecho por cheque o giros, o plataformas de pagos que minimicen el contacto físico con otras personas.

– Sugieren que administradores y empleados cuya presencia no sea totalmente requerida puedan trabajar de forma remota, y si deben ir a las facilidades que supervisan, que lo hagan por el menor tiempo posible. También indican que, de requerir presencia física, se consoliden gestiones con una sola persona. Si es posible, antes de recurrir a esta medida, los asuntos deben ser resueltos por teléfono o correo electrónico.

– Piden trabajar en un plan detallado de limpieza que garantice la seguridad de los empleados y residentes del lugar.

– En lo que respecta a reuniones y asambleas, pidieron que sean limitadas a videoconferencias o llamadas, y que las asambleas se pospongan por, al menos, un mes, según lo establecido por el CDC para reuniones de grupo. Mencionan, además, que, de tratarse de reuniones por vencimientos de seguro, los involucrados pueden pedir a las aseguradoras un plazo de 90 días en lo que se puede concretar la asamblea.

Mira la Orden de DACO sobre condominios aquí.

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