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UTIER va al tribunal para preservar el plan médico de empleados trasladados

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El sindicato trae a colación el precedente de las escoltas de los exgobernadores para argumentar que sus miembros dispersados por agencias de gobierno no pueden quedar sin plan médico.

La Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER), uno de los sindicatos de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), compareció al tribunal ayer para que se le prohíba al Gobierno de Puerto Rico cancelarle el plan médico a sus miembros que, como resultado de la entrada de un operador privado de la red eléctrica, fueron movidos a otras agencias públicas.

El sindicato trae como precedente constitucional principal el caso con el que los exgobernadores Rafael Hernández Colón y Carlos Romero Barceló consiguieron que el Tribunal Supremo les mantuviera sus escoltas policiacas ante intentos de retirarles el beneficio debido a la crisis fiscal.

“Un derecho adquirido se incorpora dentro del patrimonio del titular del derecho y está protegido constitucionalmente frente a cualquier gestión gubernamental que pretenda intervenirlo”, indicó aquel caso en un planteamiento que ahora es el primario en el caso de la UTIER al apuntar a que el plan médico que los empleados disfrutan como resultado de la negociación colectiva del sindicato es un “derecho adquirido”.

“Todo lo negociado por la UTIER con la AEE, en beneficio de su matrícula, que esté dispuesto previamente a la aprobación de la Ley (para Transformar el Sistema Eléctrico), y así lo reconoce la Ley, son derechos adquiridos de los empleados y empleadas de la AEE… El quedar desprovistos/as de un Plan Médico que ha suplido sus necesidades de salud y la de sus familiares beneficiarios/as durante este tiempo, constituye un gran daño irreparable para miles de empleados/as y familiares”, expone la UTIER en el recurso.

El 27 de mayo pasado, a días de que la movilidad se formalizara con la entrada del operador privado LUMA Energy LLC el 1 de junio, la AEE notificó a los empleados que el plan médico estaría vigente solo un mes más, al 30 de junio. Tras lo cual “el beneficio será cancelado”.

De cancelarse el plan médico, los empleados quedarían bajo los planes de las agencias a las que hayan sido movidos, los cuales tienen cobertura de servicios menor al plan de la AEE y la agencia provee una aportación de prima menor a la que daba la AEE. A los empleados se les ha asegurado que sus salarios se mantendrán como los tenían en la AEE, pero la reducción en la aportación a la prima se traduce, en la mayoría de los casos, a una reducción de salario.

El sindicato solicitó al tribunal una sentencia que declare que los empleados transferidos “mantienen todos los derechos adquiridos, incluido el beneficio del plan médico”, además que emita un interdicto con el que se ordene “desistir de inmediato en la cancelación del beneficio del plan médico”.

Además del caso de las escoltas, el recurso pide que se armonicen la Ley de Empleador Único, que establece el concepto de movilidad, y la Ley para Transformar el Sistema Eléctrico, que establece la obligación de reconocer y preservar los salarios y derechos de los empleados de la AEE que se queden con el operador privado, para establecer que la misma responsabilidad que tiene ese operador sobre los beneficios de los empleados los tengan también las agencias que ahora reciben a los exempleados de la AEE transferidos. De esta manera, los empleados conservarían “los mismos beneficios marginales como lo es el derecho adquirido de mantener el plan médico en las mismas condiciones, incluyendo lo referente a sus beneficios y cubiertas en casos de enfermedades graves de carácter catastrófico”.

En particular, el sindicato hace un planteamiento también a favor de sus miembros que padecen enfermedades catastróficas llamando la atención a que en 2018 se creó una licencia especial para que estos empleados no vean sus beneficios de plan médico reducidos mientras tengan una serie de padecimientos como: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida-SIDA; Tuberculosis; Lepra; Lupus; Fibrosis Quística; Cáncer: Hemofilia; Anemia Aplástica; Artritis Reumatoide; Autismo; Post Trasplante de órganos; Esclerodermia; Esclerosis Múltiple; Esclerosis Lateral Amiotrófica Múltiple; y Enfermedad Renal Crónica en los niveles 4, 4 y 5.

Para ver el recurso, pulse aquí.

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