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El gobernador Pedro Pierluisi convirtió en Ley el proyecto para enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico con el objetivo de extender la vigencia de la certificación de agricultor bona fide por el término de cuatro (4) años.
Dicha propuesta legislativa se convirtió en la LEY 51-2021 y está ya vigente tras la firma del gobernador, se informó. La misma enmienda la Sección 1020.08 del Código de Incentivos de Puerto Rico para establecer la nueva vigencia de la certificación.
El nuevo estatuto reconoce que la industria agrícola es uno de los sectores económicos más importantes de Puerto Rico y que la renovación anual de esta certificación, como estaba dispuesto, constituía una carga onerosa para los agricultores, quienes están obligados a presentar distintos documentos para su otorgación.
Esta enmienda fue endosada por el secretario de Agricultura, Ramón González Beiró, así como por el presidente de la Asociación de Agricultores, Héctor Cordero Toledo, mientras que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), bajo cuya responsabilidad está la administración de este Código de Incentivos, no objetó su aprobación.
La nueva Ley define al Agricultor Bona Fide como toda persona natural o jurídica que durante el Año Contributivo para el cual reclama deducciones, exenciones o beneficios provistos por este Código, tenga una certificación vigente expedida por el Secretario de Agricultura que certifique que, durante dicho año, se dedicó a la explotación de una actividad que cualifica como un negocio agroindustrial.
Como resultado de dicha actividad este debe derivar el cincuenta y un por ciento (51%) o más de su ingreso bruto de un negocio agroindustrial como operador, dueño o arrendatario, según conste en su planilla de contribución sobre ingresos
Establece el nuevo orden legal que la certificación de agricultor bona fide será expedida por el Secretario de Agricultura, que tendrá una vigencia de cuatro (4) años, y se condiciona la posesión de esta certificación a la presentación anual de la planilla de contribución sobre ingresos ante el Secretario de Agricultura.
Se deja en manos de este último determinar que el agricultor que recibe la certificación está cumpliendo con las disposiciones de esta Ley.
“Si de una evaluación llevada a cabo por el Secretario de Agricultura se determinara que se ha incumplido con alguna de las disposiciones de esta Ley, la certificación será revocada inmediatamente”, lee el documento.
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