Una orden administrativa reciente establece como política pública en el Departamento de Justicia (DJ) la “divulgación coordinada y previamente autorizada de la información de interés público” y que “gran parte del trabajo del Departamento involucra asuntos confidenciales que no son públicos”.
La declaración previa y categórica de que “gran parte del trabajo” que hace el DJ no es público contrasta con la presunción establecida por el Tribunal Supremo desde 1982 de que toda información en manos del gobierno se presume pública. La orden administrativa 2023-07 firmada el 8 de agosto no menciona esta presunción ni tampoco que el derecho de acceso a la información que tienen los ciudadanos es de rango constitucional.
“La divulgación de información confidencial sobre asuntos del Departamento podría ser contraria a leyes estatales y la confidencialidad de la información obtenida y la confidencialidad de la información obtenida en una investigación activa del Departamento”, añade la orden fundamentándose en un artículo de la ley orgánica del DJ que a lo que se refiere exclusivamente es a la confidencialidad de un “expediente investigativo” y no a la confidencialidad de “asuntos del Departamento”.
Aparte esa referencia a la confidencialidad del “expediente investigativo”, la orden administrativa no hace referencia a ninguna otra ley que declare confidencial algún documento o información específica.
La orden abarca “la información que los funcionarios y empleados del Departamento obtienen en el curso de su trabajo” y se supone haga un equilibrio entre: 1) el derecho a un juicio justo e imparcial, 2) el derecho a la intimidad, 3) la capacidad del gobierno para administrar la justicia y promover la seguridad pública, 4) el derecho del público a tener acceso a la información y 5) el derecho al libre ejercicio de la prensa.
Establece “como política pública la divulgación coordinada y previamente autorizada de la información de interés público sobre la función del Departamento” que se va a realizar “mediante coordinación previa a través de la Oficina de Prensa y Comunicaciones del Departamento, con la autorización de la Oficina del Secretario y la Oficina del Jefe de los Fiscales”. El incumplimiento “podría dar lugar a medidas disciplinarias y acciones administrativas o penales”.
Los fiscales podrán hablar de los casos a su cargo “a modo de excepción y solo cuando sus supervisores lo requieran”. Si la prensa aborda a lo funcionarios durante la celebración de una vista, “deberá responder únicamente sobre el proceso que está atendiendo en ese momento”.
La directriz ordena a los fiscales de distrito a generar un informe semanal con el calendario de los “casos de alto interés público” y luego informar a la jefatura de fiscales y a la oficina de Prensa el resultado de los procesos. También, notificar previamente sobre la presentación de cargos en “casos de alto interés público” y el resultado de la radicación.
El documento propone que la política pública de divulgación no se aplicaría en contra de las protecciones de los denunciantes (“whistleblowers”) ni para limitar el acceso bajo la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública.
Para ver la orden, pulse aquí:
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