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Ante el Supremo relación entre Secretaria de Justicia y su esposo juez

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Se trata de dilucidar conflictos de interés.

El Tribunal Supremo tiene ante su consideración la relación matrimonial entre la actual secretaria del Departamento de Justicia, Wanda Vázquez Garced, y el juez superior del Tribunal de Primera Instancia de Caguas, Jorge A. Díaz Reverón, en aras de dilucidar posibles conflictos de interes y derechos constitucionales al ambos ejercer sus respectivos cargos de manera simultánea.

La petición de certiorari, o revisión de sentencia, proviene del joven Jean Carlos Ramos León, quien enfrenta cargos bajo la Ley de Armas y por sustancias controladas en la sala de Díaz Reverón desde el 9 de marzo.

A traves de su abogado, Javier Santiago Santos, el joven reclama su derecho constitucional a un ‘juicio justo e imparcial’, precepto afectado por la aparente existencia de parcialidad y prejuicio del juez a cargo en favor del Estado debido a su relación con la Secretaria de Justicia.

Tanto el juez superior, como el Tribunal de Caguas y el Tribunal de Apelaciones han emitido sus respectivas resoluciones a esta disputa, en la cual se han conocido las versiones de ambas partes involucradas y han sido reseñadas en primicia por NotiCel. Sin embargo, una declaración del Supremo podría ponerle punto final a las alegaciones.

‘¿Podría existir una relación más íntima que la de un matrimonio? ¿No es acaso el matrimonio aquella relación en donde la cercanía, confidencias e intimidad es de tal naturaleza que hasta nuestras propias Reglas de Evidencia han creado un privilegio para dicha relación?’, señala el escrito con fecha del 2 de julio.

‘Las circunstancias existentes en la relación matrimonial del Juez Díaz Reverón con la Hon. Secretaria de Justicia, Wanda Vázquez Garced, presenta una situación que puede lacerar la credibilidad de las instituciones de nuestro país y que tiene que ver, en el fondo, con la separación de poderes que se supone exista en un sistema republicano de gobierno como lo es el de nuestra sociedad’, añade el documento de unas 28 páginas.

Además, en el pliego se reitera que la regla 72 de Procedimiento Criminal fue enmendada a los fines de que medie el juicio de la Secretaria de Justicia a la hora de evaluar un posible preacuerdo entre la parte acusada y el ministerio público, o a la hora de dictaminar una sentencia de cárcel menor de dos años, situación que incide en el caso del joven Ramos León.

El escrito toma como base un alto volumen de precedentes, leyes y reglamentos en consideración a la hora de enumerar las razones por las cuales un juez podría inhibirse. Según el Canon 20, por ejemplo, el magistrado podría considerar la abstención ‘por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en el sistema de justicia’, que es el enfasis de la parte peticionaria.

La moción llegó al Supremo luego de que el Tribunal Apelativo no encontrara necesaria la inhibición del juez ni una falla etica de su parte. Sin embargo, y según reseñó el licenciado Santiago Santos, el foro apelativo expresó un grado de preocupación por la relación entre ambos funcionarios, razón por la cual exhortó a Justicia a que implementara controles para evitar la percepción de que ambos comparten confidencias e impresiones en casos criminales.

Al ser abordada sobre la decisión del Apelativo, Vázquez Garced, dio a entender que las medidas adicionales no eran necesarias ya que ha puesto en vigor órdenes administrativas que limitan su intervención en casos ante los jueces del país.

‘Anteriormente existe una orden administrativa que ya dispone que la Secretaria no interviene para nada, se puso en el recurso, así que esas son las medidas que el Departamento, no ahora, ha tomado con relación a eso’, expresó Vázquez Garced en ese momento.

Sus declaraciones no responden por que entonces los jueces del Tribunal Apelativo en el presente 2018 estimaron necesario sugerir a Justicia la designación de un funcionario de esa agencia para que atienda toda decisión relativa a los casos pendientes de la sala del juez Díaz Reverón.

En un escrito del 26 de marzo, luego de presentársele estos cuestionamientos, el juez Díaz Reverón refirió su negativa de inhibirse a la oficina del Juez Administrador Regional, no sin antes argumentar lo siguiente: ‘¿Tengo que renunciar a mi profesión que tanto sacrificio me ha costado llegar a ella?, o ¿cuál sería el próximo paso en mi contra?, ¿pedirme la renuncia porque no saben donde asignarme? Totalmente irracional’.

Díaz Reverón comenzó a servir en la Judicatura en diciembre de 2009, bajo la administración del exgobernador Luis Fortuño Burset. Al mismo tiempo, su esposa dejó de ser fiscal para convertirse en la Procuradora de las Mujeres.

Antes de eso, el juez tuvo una carrera reconocida en el área criminal en la que representó a varios acusados de alto perfil.

El juez superior Daniel R. López González, por su parte, se suscribió a la postura de su colega porque los planteamientos no eran más que ataques infundados a la integridad del juez.

Una copia de la petición al Supremo fue entregada al Procurador General del Departamento de Justicia –el licenciado Luis Román Negrón–, a los tribunales de Primera Instancia y de Apelaciones, así como a la Fiscalía General.

Puede leer la petición aquí:

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