El Tribunal General de la UE ha desestimado hoy un recurso presentado por las empresas informáticas Cisco y Messagenet contra la adquisición de Skype por parte de Microsoft, al considerar que la fusión se ajusta a la normativa comunitaria de competencia.
En una sentencia hecha pública hoy, el Tribunal ha concluido que la operación ‘no restringe la competencia en el mercado de las comunicaciones por videollamada de los particulares ni en el de las comunicaciones empresariales’, informó la corte de Luxemburgo en un comunicado.
El caso se remonta a septiembre de 2011, cuando el gigante informático estadounidense Microsoft notificó a la Comisión una concentración mediante la que proyectaba adquirir el control de Skype.
Cisco y Messagenet, empresas proveedoras de servicios y de programas informáticos de comunicaciones por internet para las empresas y el público en general, respectivamente, presentaron observaciones en las que señalaban los efectos anticompetitivos que a su juicio causaría la fusión proyectada.
Sin embargo, en octubre de 2011 la Comisión declaró esa concentración compatible con el mercado interior, una decisión que fue recurrida por Cisco y Messagenet ante el Tribunal General de la UE.
En su sentencia de hoy, la corte de Luxemburgo considera que estas dos empresas ‘no han demostrado que la concentración podría causar un perjuicio a la competencia en el mercado de las comunicaciones de particulares’.
El Tribunal General ha desestimado la alegación de los demandantes según la cual Microsoft podría reservar para ‘Lync’ (su producto para las comunicaciones empresariales) ‘una interoperabilidad preferente con Skype y con su gran base de usuarios’, actuando así en perjuicio de sus competidores.
En este sentido, el tribunal recordó que una concentración ‘sólo puede ser declarada incompatible con el mercado interior si perjudica directa e inmediatamente la competencia’.
La alegación sobre el posible trato preferente que podría dar Microsoft a sus productos anteriores a la fusión ‘depende todavía de una serie de factores sobre los que no hay certeza’, señaló el tribunal.
En segundo lugar, la corte de Luxemburgo considera que las ventajas específicas y la demanda real de este producto son ‘vagas’.
Asimismo, el tribunal destaca que Lync ‘hace frente a la competencia de otros grandes operadores del mercado de las comunicaciones empresariales’, como la propia Cisco, que tiene una cuota de mercado más alta que Microsoft.
Esa circunstancia ‘reduce mucho la capacidad de Microsoft para obstaculizar la competencia en ese mercado’, según el tribunal, que por todas estas razones ha desestimado en su totalidad el recurso de Cisco y Messagenet.
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