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Con la temporada de huracanes, llega recordatorio del Supremo sobre cómo deben ser los pagos de las aseguradoras

El Alto Foro no aceptó la forma en que una aseguradora pretendió dar por terminada una reclamación del huracán María, en un caso que puede beneficiar a miles de asegurados.

En una determinación que puede beneficiar a miles de asegurados, el Tribunal Supremo decidió que un asegurado que había cobrado un cheque de “pago total y final” de su reclamación no perdió su derecho a reclamar que la aseguradora le pague una reclamación mayor a la cantidad del cheque, si se prueba que le deben más.

La decisión fue en un caso contra MAPFRE Panamerican Insurance Company y se registró el 28 de mayo, justo antes del inicio de la temporada de huracanes. De los ocho jueces que componen el Alto Foro en este momento, seis votaron a favor de la decisión escrita por el juez Erick Kolthoff Caraballo, la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez se inhibió y la jueza asociada Mildred Pabón Charneco emitió un voto disidente.

El Supremo no emitió una decisión que le diera fin a la reclamación que presentó el asegurado Ángel E. Feliciano Aguayo contra MAPFRE, pero la devolvió al Tribunal de Primera Instancia con determinaciones que implicarían un fallo final a favor de este. A la vez, las determinaciones sirven de guía para evaluar los casos de miles de aseguradores que podrían estar en la misma posición de Feliciano Aguayo después del huracán María, en la medida en que depositaron cheques que la aseguradora les emitió como finales, pero están inconformes con el pago de sus reclamaciones.

El concepto legal que el Supremo discutió es el de pago en finiquito, conocido en inglés como “accord and satisfaction”, una alternativa que existe para poner fin a una controversia económica.

Los hechos del caso son que Feliciano Aguayo hizo un aviso a MAPFRE por pérdidas en su residencia en Caguas y la aseguradora, luego de inspeccionar, concluir la investigación y hacer un ajuste a la reclamación, le emite una carta acompañada por un cheque de $3,878. En la misiva le indican que con el pago “se resuelve su reclamación y por ende se está procediendo a cerrar la misma”, así como que le advierte de su derecho a pedir reconsideración y de cómo ejercerlo.

Cinco meses después, el asegurado sometió una demanda reclamando $154,017.23 en daños, la cual MAPFRE pidió que fuera desestimada porque, bajo el concepto de pago en finiquito, Feliciano Aguayo “sin objeción, condición o reserva alguna recibió, aceptó y cambió el cheque”.

El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de MAPFRE, pero el Supremo, al reabrir la controversia y devolvérsela, indicó que la carta que mandó la aseguradora no constituye una oferta que el asegurado pueda o no pueda aceptar de manera final, sino que meramente constituye la postura que asume la aseguradora sobre la reclamación que sometió el asegurado.

“[E]l documento que emite el asegurador producto de una investigación y análisis detenido constituye puramente la postura institucional del asegurador frente a la reclamación de su asegurado. Es decir, un reconocimiento de deuda al menos en cuanto a las sumas ofrecidas como ajuste, pero no una oferta producto de una controversia bona fide o la iliquidez de la deuda, en este caso, de la reclamación del asegurado… Por ende, al emitir el informe de ajuste no hay una controversia bona fide entre asegurador y asegurado. Entonces, allí reiteramos que una carta emitida por parte de una aseguradora a su asegurado como parte de su obligación al amparo del Código de Seguros para resolver la reclamación no puede constituir una transacción. Así, cuando la aseguradora cumple estrictamente con su deber estatutario establecido en el Art. 27.162 del Código de Seguros, ello no es indicativo de una oferta de transacción, por no ser un acto voluntario en el proceso de negociación para sustituir la incertidumbre jurídica o evitar el inicio de un pleito”, planteó Kolthoff Caraballo en la decisión.

Añadió que las comunicaciones con las que las aseguradoras pretenden presentar una oferta final para transigir la controversia sobre una reclamación deben indicar ese propósito de manera conspicua, con encabezados en mayúsculas o con letras de distinto tipo al del resto de la comunicación, y no meramente mencionado dentro de un párrafo como cualquier otra cosa.

En su disidente, Pabón Charneco dijo que el Supremo debió resolver el caso de manera final y hacerlo a favor de MAPFRE. “Sería un insulto para la sociedad puertorriqueña que subestimáramos su inteligencia al partir de la premisa de que no leen los documentos que reciben o que no entenderían el contenido de una carta comprensible por una persona promedio”, opinó al resaltar que “una persona común y corriente” hubiera expresado a la aseguradora su inconformidad con el cheque y no lo hubiera endosado y depositado.

El bufete que llevó la reclamación de Feliciano Aguayo al Supremo, Weisbrod Matteis & Copley, dijo en un comunicado que la decisión es un “cambio de juego” y que ahora, “para que una aseguradora pueda levantar que el cobro del cheque ofrecido constituye un pago y saldo total de la reclamación bajo la doctrina de finiquito, la aseguradora está obligada a probar que sus actuaciones revisten honestidad de hecho, y que se realizan garantizando un trato justo a su asegurado”.

Para ver la decisión del Supremo, pulse aquí.

PDF: Pago en finiquito-Feliciano v Mapfre-05282021
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.