La l ey federal de Gerencia, Supervisión y Estabilización Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en ingles), no autoriza acciones específicas que tienen que ver con la plantilla de empleados públicos, excepto que puede mandatar una paralización de la contratación de personal en una agencia particular si la Junta de Control Fiscal (JCF) que la ley crea determina que es necesario para cuadrar el presupuesto de una agencia.
Esto significa que no hay una autoridad directa en esa Ley para revisar acciones de personal del gobierno o manejar a los empleados ‘atornillados‘ que deje la Administración García Padilla, como implicó el candidato a la gobernación del Partido Nuevo Progresista (PNP), Ricardo Rosselló, cuando dijo que sacaría a esos empleados cobijado por las disposiciones de PROMESA.
Esa falta de mención no quiere decir que la Ley protege a los empleados públicos, incluso esa falta de mención los deja totalmente descubiertos pero, una lectura de la Ley completa permite concluir que si se usa en contra de los empleados públicos sería como respuesta a la presión que la JCF ponga para lograr presupuestos balanceados o como resultado de que la Junta active su facultad para someter reformas en la estructura de gobierno, pero no porque estén facultados a revisar acciones de personal específicas.
De hecho, un lectura de la Ley también da al traste con las fecha que Rosselló estableció como una fecha tras la cual quienes fueran empleados en el gobierno caerían bajo el hacha.
Utilizar PROMESA para impugnar cualquier acción de la actual administración de gobierno requeriría que se diera el escenario de que la Junta encuentre que dicha acción, incluyendo leyes, es incompatible con el Plan Fiscal adoptado para el Gobierno de Puerto Rico o para una agencia particular pero, hasta ahora no hay un Plan Fiscal oficial. El Plan Fiscal, que todavía no se ha aprobado, es la palanca que permite la ejecución de casi todas las facultades de la Junta. En la mayoría de las disposiciones de la Ley, se necesita tener un plan fiscal para entonces decir si una situación, ley u orden ejecutiva particular violenta o no violenta el Plan. Un plan fiscal puede abarcar todo el gobierno, pero también hay planes que podrían aplicar a solo una agencia o dependencia.
El otro escenario es que la acción impugnada se ubique en la Sección 204 de PROMESA, en la que se prohibe ‘la aprobación de ningunas leyes que permitan la transferencia de cualquier fondo o activo fuera del curso ordinario del gobierno o que sean inconsistentes con las leyes o constitución del territorio’.
Pero esa Sección 204 solo cubre el periodo entre la entrada en vigencia de la Ley PROMESA, lo que ocurrió el 30 de junio con la firma del presidente Barack Obama, y la designación de los miembros de la Junta y de su Presidente, algo que ha pasado a medias porque ya los miembros fueron designados, pero todavía no han informado de la elección de un o una Presidente ni de su Director Ejecutivo.
En lo que sí la Ley PROMESA hace referencia directa a los empleados del gobierno es que estos pueden ser procesados o sancionados, incluso con el despido, si mienten a la Junta o si desobedecen u obstaculizan un mandato de la misma.
En cuanto a las actuaciones de la Junta, hay que subrayar que la Ley no está hecha para que sea la Junta la que esté directamente tomando acciones todo el tiempo sino que, inicialmente y en la mayoría de los casos, la acción será como resultado del ejercicio de presión de parte de la Junta al Gobernador o como resultado de que se determine incumplimiento con un plan fiscal.
Vea también:
La verdad sobre PROMESA (videos)
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