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Si el gobierno le debe, ya le pusieron fecha final a su reclamación (docume

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Si usted es uno de los ‘acreedores’ del Gobierno de Puerto Rico o de las entidades públicas que se han ido a la quiebra, la Junta de Control Fiscal (JCF) determinó ya un plazo para que usted someta su reclamación o, de lo contrario, se quede sin cobrar.

Es lo que en el proceso de quiebras se conoce como un ‘bar date’, o la fecha final para que todos los acreedores establezcan cuál es el monto de su deuda y cuál es el fundamento para el reclamo. Someter una reclamación no quiere decir que al acreedor se le va a pagar toda su deuda. o ni siquiera alguna parte, pero sí es el requisito para que se le considere en caso de un pago de la deuda o de alguna parte de la deuda.

Según una moción sometida el martes, esa fecha sería el 15 de febrero de 2018 a las 5:00 pm. Esa es tambien la misma fecha limite para que se sometan reclamaciones por las revocaciones de contrato que ocurran en la quiebra y que ya están comenzando con una solicitud de la Autoridad de Energía Electrica (AEE) para dejar sin efecto hasta 60 contratos de compra de energía renovable ejecutados desde el 2010 para acá.

La moción de la JCF, reproducida abajo, contiene el formulario oficial que cada acreedor tiene que llenar y someter. Tambien aclara quienes no tienen que someter ese documento, a saber:

Las personas cuyas deudas esten listadas en la lista oficial de acreedores que ya se había publicado (ver enlaces abajo) y que no tengan su deuda en disputa, que la misma no sea en contingencia o que aparezca marcada como ‘no líquida’ (‘unliquidated’).

Las deudas por principal o intereses que se tengan con bonistas individuales, que se supone esten representadas por su fideicomiso.

Las deudas por pensiones, que se supone esten cobijadas por una reclamación hecha por el Comite Oficial de Pensionados.

Las deudas surgidas por disposiciones de convenios colectivos, que se supone esten cobijadas por una reclamación general hecha por su respectivo sindicato.

Las deudas de los clientes de la AEE relacionadas a facturas o depósitos disputados.

Es obligatorio someter una reclamación, directamente o mediante la entidad que pueda representar al acreedor según explicado arriba, para poder votar en un plan final de ajuste de deuda que es donde se va a aclarar quien puede cobrar y cuánto.

El formulario de reclamación tambien explica una dinámica que se podría desarrollar, y que es legal aunque el tribunal, el gobierno o la Junta no tengan nada que ver oficialmente con ella, y que consiste en que pueden aparecer personas que le compren la deuda a un acreedor. Mediante esta compra el acreedor recupera algo de su deuda, normalmente con un descuento considerable, y el comprador adquiere el derecho a reclamar esa deuda, y a votar.

Toda la información relacionada puede encontrarse tambien en http://cases.primeclerk.com/puertorico/

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