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Tribunal mantiene moratoria de PROMESA, comienza a aclarar alcance (documen

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El Prrimer Circuito de Apelaciones de Boston decidió que la moratoria de pleitos que dispone la Ley PROMESA no se debe suspender por ahora, pero comenzó a proveer orientación y señas de que algunos acreedores del gobierno podrían, en efecto, justificar que se les permita demandar por el repago de sus bonos a pesar de lo que dice la ley federal.

La decisión la emitió un panel que no incluye al juez puertorriqueño Juan Torruella, quien ha sido crítico acérrimo de la Ley PROMESA. El caso ante los jueces incluía tres controversias principales: dos peticiones de acreedores de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y de los Sistemas de Retiro, y una petición de la Junta de Control Fiscal (JCF), creada bajo la Ley PROMESA, para que se le permitiera entrar en los pleitos.

Los jueces le advirtieron a los acreedores impacientes que ‘la paralización de PROMESA, que dura un máximo de unos 10 meses, es menos pesada para los acreedores que una paralización de quiebras, que puede durar a lo largo de todo el proceso de quiebra’.

La paralización de pleitos bajo PROMESA dura inicialmente hasta el 15 de febrero, pero puede extenderse hasta el 17 de abril si un juez así lo dispone y puede extenderse hasta el 1 de mayo si la JCF sí lo dispone.

Una de las determinaciones más importantes que los jueces tomaron, no sólo para este pleito sino para todos los relacionados, es que no se puede concluir que el proceso de reestructuración de deuda que el Congreso instaló en PROMESA se puede interpretar automáticamente bajo la Ley de Quiebras cuando haya dudas. El tribunal subrayó que el proceso de PROMESA es único en su clase y, por lo tanto, no se puede interpretar automáticamente bajo otra ley.

Otra disposición que afecta a muchos otros demandantes además de los que están en el caso es que el panel de jueces encontró que un acreedor del Gobierno de Puerto Rico va a poder conseguir una excepción a la paralización de pleitos si puede probar que su deuda no tiene una protección adecuada, o no tiene una garantía adecuada.

Por ejemplo, en este mismo caso, los jueces hallaron que los acreedores de Carreteras tienen una protección adecuada porque el estado va a seguir cobrando peajes y aunque el dinero no exista ahora para repagarles, se puede pensar que el dinero va a existir en el futuro.

Pero, en los acreedores de Retiro, los jueces determinaron que tienen un derecho a una vista evidenciaria porque la misma Administración de los Sistemas de Retiro ha dicho en documentos que la aportación del estado que se supone sea para repagar los bonos está en una cuenta operacional y no hay garantía de que exista en el futuro.

En cuanto a la Junta, los jueces apelativos revocaron al juez Francisco Besosa, quien le había negado entrada a los pleitos a la Junta por una condición técnica de la ley, la cual el tribunal apelativo dijo que no le debe aplicar a dicho ente, por lo que permitió que la Junta entrara en los pleitos.

Primer Circuito de Apelaciones de Boston sobre paralización de pleitos en PROMESA – NotiCel_22723

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