Mientras se arma una confrontación en el Tribunal Federal entre la Administración Rosselló y la Junta de Control Fiscal (JCF) sobre si realmente hay un ‘solo gobierno’ bajo la Ley PROMESA, un juez de apelaciones determinó que la ley federal ha anulado el gobierno propio en Puerto Rico y que los tribunales tienen el deber de velar por la protección de derechos de los ciudadanos bajo ese nuevo orden.
Las expresiones se dieron en el marco de un caso de expropiación de vehículos que, como miles de otros procesos, el gobierno ha buscado paralizar debido a la radicación del caso de quiebras bajo el Título III de PROMESA.
En la decisión, se reconoce el efecto de paralización que el caso de Título III tiene sobre procesos como los de expropiación que son objeto del pleito pero, en un voto concurrente, el presidente del panel de jueces, Gerardo Flores García, elaboró sobre los efectos de PROMESA en la vida de los puertorriqueños.
‘PROMESA creó un nuevo modelo de organización política territorial, y un marco jurídico sui generis, que rige la vida de los puertorriqueños, dejando sin efecto los poderes delegados por el Congreso a las ramas constitucionales del gobierno territorial en el año de 1952, así como las normas constitucionales para el funcionamiento del gobierno de Puerto Rico’, indicó Flores en el caso KLAN201700183.
Aunque establece su opinión del cambio de poderes, el juez argumenta que esto no puede llevar a que las disposiciones de la Ley de Quiebras apliquen invariablemente a los asuntos que tienen que ver con la reestructuración de la deuda de la Isla como, por ejemplo, la paralización ‘automática’ de todos los pleitos contra el Estado.
‘[L]a suspensión de las reclamaciones que tenga la ciudadania en contra del Estado no puede tener el alcance de una suspensión automática de sus derechos constitucionales, o del estado democrático que garantiza la Constitución federal’, argumentó sobre la paralización de controversias como las de daños y perjuicios, transacciones de personal, impugnación de confiscaciones, cobro de dinero, recursos extraordinarios, expropiaciones, contratos, beneficios por desempleo, reclamaciones de confinados e indigentes e inclusive en casos en los que sólo se alega la violación de un derecho sin implicar desembolso de dinero por parte del gobierno.
Toda esta paralización masiva ocurre sin que, apunta el magistrado, exista un inventario ni tracto de los casos archivados, ‘[c]omo resultado, estoy convencido que la jueza federal a cargo de los casos de PROMESA desconoce el monto y alcance de la paralización’.
En la sentencia emitida el 31 de julio, el juez Flores concluye que el Código de Quiebras que se está aplicando en el caso de Puerto Rico ‘no contempla la interferencia de la legislación federal con los derechos constitucionales de los ciudadanos, o con la organización del Estado a través de un sistema republicano de gobierno’.
El juez enumera múltiples cuestionamientos legales que se levantan con la aplicación de PROMESA en la Isla, y que tienen ‘efectos insospechados sobre la organización política del territorio, los derechos y la vida de millones de ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico’.
Concluyó con un llamado a que los tribunales establezcan las ‘nuevas pautas’ en un proceso en el que ‘los derechos constitucionales, como tampoco la organización democrática de nuestro sistema republicano de gobierno garantizado por la Constitución federal, pueden reducirse a una negociación entre acreedores y deudores bajo un Código de Quiebras que no fue redactado, ni pensado para atender la insolvencia, ni la organización política de un estado o territorio’.
Para leer la sentencia, vea el enlace abajo.
Sentencia de Apelaciones en caso KLAN201700183 – NotiCel_26548
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