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La Junta es puertorriqueña, dice jueza de quiebras

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Bonistas pedían destitución de los miembros.

La jueza de quiebras Laura Taylor Swain decidió hoy que la forma en que los miembros de la Junta de Control Fiscal (JCF) fueron nombrados no violenta la Constitución de los Estados Unidos.

Tanto un grupo de acreedores liderados por Aurelius Investment LLC, como la Unión de Trabajadores de la Industria Electrica y Riego (UTIER), habían retado la constitucionalidad de la Junta con el argumento de que el nombramiento de sus miembros no siguió el proceso de nombramientos de la Constitución federal porque no salieron de una designación del Presidente que hubiera evaluado y confirmado el Senado federal.

En una opinión hoy, que atiende el reclamo de los bonistas pero que se espera sea similar a la que se someta en el caso del sindicato, la jueza Swain concluyó que no hubo violación a la Constitución de Estados Unidos porque, entre otras cosas, la Ley PROMESA define a la JCF como una agencia del Gobierno de Puerto Rico, no del gobierno federal.

De prevalecer los bonistas y el sindicato, la consecuencia hubiera sido la disolución inmediata de la Junta y la anulación de sus decisiones hasta ahora, más prominentemente, hubiera quedado sin efecto la radicación del caso de quiebras del Gobierno de Puerto Rico y las protecciones que eso conlleva en contra de acreedores.

‘Reconociendole deferencia sustancial al Congreso, y por las razones explicadas, el Tribunal concluye que la Junta es una instrumentalidad del territorio de Puerto Rico, establecida por los poderes plenarios del Congreso bajo el Artículo IV de la Constitución (de Estados Unidos), es decir, sus miembros no son ‘Oficiales de los Estados Unidos’ que deban ser nombrados de acuerdo al mecanismo establecido para dichos oficiales en el Artículo II de la Constitución (de Estados Unidos) y que, consecuentemente, no hay ningún defecto constitucional en el mecanismo de nombramiento que el Congreso proveyó para la Junta’, dijo la jueza.

‘En resumen, el Congreso tiene poderes plenarios bajo la Cláusula Territorial para establecer instituciones gubernamentales en los territorios que no solamente son distintas a las entidades gubernamentales federales sino que pueden incluir características que no cumplan con los requisitos de la Constitución si las entidades estuvieran relacionadas a la gobernanza en los Estados Unidos. Ha ejercido este poder con respecto a Puerto Rico a lo largo de casi 120 años, incluyendo la delegación al pueblo de Puerto Rico de elementos de su autoridad plenaria bajo el Artículo IV mediante autorizarles un grado significativo de autogobierno local’, añadió.

Entretanto, la Junta acogió con beneplácito la determinación de Swain. ‘Acogemos la opinion rigurosa y bien razonada de la Jueza Swain donde sostiene que el Congreso no estuvo restringido por la Clausula de Nombramientos cuando creo la Junta de Supervision y por lo tanto los nombramientos de la Junta son constitucionales’, según emitieron en comunicación escrita.

Asimismo, el ente aseguró estar comprometido para ‘continuar este trabajo tan importante para lograr el mandato de PROMESA de restaurar la responsabilidad fiscal y el acceso a los mercados para Puerto Rico’.

Para leer la decisión, pulse aquí:

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