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Junta Fiscal

Junta aceptó el 1003 porque no pretende hacerle caso

En documento radicado en el tribunal, la Junta de Supervisión Fiscal reitera que no necesita autorización legislativa para nuevos bonos y que es nula toda legislación que disponga pagos que no están en el Plan de Ajuste de la Deuda ni en el Plan Fiscal.

La directora ejecutiva de la Junta de Supervisión Fiscal, Natalie Jaresko.
Foto: Archivo/Nahira Montcourt

La Junta de Supervisión Fiscal (JSF) aceptó ayer la nueva versión del P de la C 1003, mediante el que el Gobierno de Puerto Rico propone garantizar el pago completo de pensiones en el Plan de Ajuste de la Deuda (PAD) como condición a la emisión de nuevos bonos, pero horas antes, el miércoles en la noche, el ente fiscal volvió a plantear al Tribunal de Quiebras que no necesita legislación para emitir nuevos bonos y que toda ley que Puerto Rico apruebe que disponga cosas como el pago completo de las pensiones es nula y cae ante la supremacía de la Ley PROMESA.

Las expresiones de la Junta al tribunal dejan todo el ejercicio dramático de esta semana en la Legislatura por la aprobación del P de la C 1003, ahora la Ley 53 de 2021, como uno totalmente hueco, descartable y al margen de lo que realmente se va a discutir en la vista de confirmación del PAD.

Esta postura de la Junta está contenida en el memorando de derecho que sometieron a la jueza de quiebras Laura Taylor Swain en apoyo a su solicitud de que esta apruebe el PAD según sometido. Como parte del proceso, la jueza no está obligada a aceptar estos argumentos de la Junta y, de hecho, ya hay múltiples participantes del caso de quiebras que han sometido sus objeciones al PAD y han solicitado espacio para argumentar en su contra.

“En tanto y en cuanto leyes de Puerto Rico requieran al gobierno repagar completamente deuda acumulada antes de la petición de quiebras, incluyendo pensiones y otros beneficios de retirados, sin consideración de planes fiscales o de presupuestos aprobados por la Junta, o del propio PAD, dichas leyes están expresa e implícitamente invalidadas… Dichas obligaciones de pago chocarían con la autoridad exclusiva de la Junta sobre las finanzas del gobierno bajo, ambos, el Título III y el Título II; es imposible poner en vigor esos estatutos y cumplir con los planes fiscales y presupuestos certificados por la Junta, o con el PAD; y poner en vigor dichos estatutos frustraría completamente el propósito de PROMESA y la reestructuración contemplada en el PAD”, argumentó el ente fiscal en su memorando de 193 páginas.

Para mayor claridad, la Junta sometió una lista de las leyes que inciden en el PAD y que están invalidadas, entre las que incluyó la Ley de Retiro Digno. La Ley 53 no está incluida, pero el documento hace la salvedad de que el ente se reserva el derecho de actualizar esa lista para incluir “leyes autorizadas subsiguientemente a la radicación del Plan”.

Al anuncio de la Junta de que aceptaban la Ley 53 le siguió la declaración de la jueza Barbara J. Houser, líder del grupo de mediación del caso de quiebras, certificando que las partes habían ejercido “sus mejores esfuerzos de buena fe” y que la vista de confirmación puede seguir en pie. Esta certificación, y una moción que la Junta debe someter a más tardar el 4 de noviembre son los dos elementos que Swain estableció para decidir si la vista de confirmación sigue en pie para el ocho de noviembre o si comenzaba el proceso de desestimación de la quiebra.

Por otro lado, la Junta defendió el tratamiento de pensiones que incluye el PAD, el cual abarca congelamiento de beneficios para empleados activos y recorte de 8.5% solo a pensiones de $1,501 o más mensuales porque determinó que “sería en el mejor interés del gobierno proveer a los pensionados con tratamiento por lo menos suficiente para garantizar que sus pensiones no se vean reducidas a una cantidad que caiga debajo de las guías de pobreza federales y, preferiblemente, suficientes para proveer a los pensionados con retiros dignos”. Este último juego de palabras, intencional o no, hace eco a la Ley de Retiro Digno que el ente no aceptó y que ya la jueza Swain determinó que no era válida.

Entre los casos de quiebras gubernamentales que la Junta citó para defender su propuesta para que los pensionados reciban más que otros acreedores están Detroit (donde los pensionados tuvieron recorte de 40%), Stockton (donde recibieron casi el 100%), Orange, San Bernardino y Vallejo (donde no hubo recortes) y Jefferson County (donde los pensionados ni siquiera fueron incluidos como acreedores para efectos del ajuste).

Subrayaron que los bonistas de Obligaciones Generales y los de la Autoridad de Edificios Públicos no se quejaron del tratamiento a los pensionados en el Plan.

En cuanto a la necesidad de legislación, la Junta se comprometió a conseguir la misma (como lo viabilizaron los legisladores y el Gobernador en la Ley 53) solo porque algunos acreedores lo solicitaron.

“La Junta no cree que ningún deudor bajo el Título III de PROMESA necesita permiso territorial para pagar la deuda que PROMESA requiere que se pague. A lo sumo, un deudor gubernamental solo puede distribuir efectivo y deuda, con excepciones menores para créditos contributivos y cosas por el estilo. Sería contrario a la supremacía de la ley federal si se necesitara permiso local para llevar a cabo ley federal de pagar deuda en un plan de ajuste bajo Título III”, argumentaron a la jueza.

Ante las críticas de que la estructura del PAD hace predecible, o hasta segura, la necesidad de pasar por una segunda quiebra, la Junta dijo a la jueza que “la confirmación del Plan no va a propender a que se necesite más reestructuración financiera” porque hay reformas que el Gobierno puede hacer para mejorar su rendimiento (pero que no ha hecho todavía en más de cuatro años de control de la Junta), porque hay límites en el Plan en cuanto a las operaciones financieras del Gobierno y porque hay proyecciones que pueden materializarse de una manera más beneficiosa que lo contemplado hasta ahora.

Recordando las múltiples aseveraciones de la jueza Swain el lunes pasado en una vista de emergencia con los presidentes legislativos y el Gobernador sobre que ya tenía en su “radar” la alternativa de desestimar el caso de quiebras si no se destrancaba el tema del P de la C 1003, la Junta propuso que la desestimación de los casos “resultará en crecimiento económico menor y peores repagos para todos los acreedores del Gobierno de Puerto Rico”.

“Ausente un mecanismo para reestructurar la deuda y responsabilidades de pensiones, el Gobierno de Puerto Rico enfrentaría gran incertidumbre, inestabilidad política y financiera, y estaría sujeto a litigios significativos. Por tanto, el Plan está en los mejores intereses de los acreedores (de cada una de las entidades gubernamentales sometidas a Título III)”, insistió el ente.

Para ver el memorando de la Junta, pulse aquí.

PDF: Memorando de la Junta de Supervisión Fiscal pidiendo la confirmación del Plan de Ajuste de la Deuda
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.