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Secretarios y exsecretarios quedan pillados bajo PROMESA

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Decisión federal puede tener amplia consecuencia.

En una decisión que trae un nuevo giro a los litigios relacionados con la Ley PROMESA, y que puede tener ramificaciones para todas las personas que sirven o han servido como jefes de agencia y funcionarios, el juez presidente del Tribunal Federal, Gustavo Gelpí, le ordenó a un exsecretario de gabinete que pagara un acuerdo de transacción hecho en una demanda sometida por un confinado.

Los hechos son que el demandante Miguel A. Colón Colón responsabilizó a varias entidades, incluyendo al exsecretario de Corrección, Jose Negrón Fernández, en su capacidad personal, por daños medicos sufridos mientras estaba bajo custodia del sistema carcelario y al cuidado del equipo de salud del sistema.

El Gobierno de Puerto Rico, a traves del Departamento de Justicia, proveyó representación legal a Negrón Fernández como funcionario bajo la llamada Ley 9, que es un estatuto bajo el cual el Estado provee representación, y hasta puede pagar las sentencias, que sobrecaigan a funcionarios por hechos cometidos mientras ejercían su cargo. Cuando un reclamante lleva a un funcionario o exfuncionario al foro federal, usualmente la representación legal y la sentencia la sufraga el gobierno mediante la Ley 9. Este mecanismo es común, por ejemplo, en demandas contra policías.

Esta demanda en particular fue transigida cinco meses antes de la radicación de la solicitud de quiebra del Gobierno de Puerto Rico bajo la Ley PROMESA. Bajo la transacción, otros demandados cubrieron $40,000 en compensación al demandante y faltaba que Negrón Fernández, representado por Justicia, pagara los $10,000 restantes.

Tras pasar el tiempo sin que le pagaran, el demandante pidió al tribunal que ordenara el pago, a lo que Justicia dijo que eso no procedía porque la quiebra y la Ley PROMESA habían paralizado las acciones de cobro.

Pero Gelpí le ordenó a Negrón Fernández el lunes pasado que pague personalmente esos $10,000 bajo el argumento de que la Ley 9 es sólo un arreglo entre el Estado y el funcionario pero el que está realmente demandado, y nunca deja de ser el responsable ante el tribunal, es el funcionario. Como el responsable no es el Estado, sino el funcionario, no cabe hablar de que el pleito, o el pago, está paralizado por la quiebra. El funcionario, o exfuncionario, sigue siendo el responsable en estas demandas porque está demandado en su carácter personal. No importa si el Estado decide o no representarlo bajo la Ley 9, razonó el juez.

De esta manera, la decisión de Gelpí es que no es el demandante el que tiene que convertirse en un acreedor en el caso de quiebra del gobierno, es el funcionario que paga la demanda el que se convierte en un acreedor del gobierno por lo que supuestamente le tengan que reembolsar despues de que el gobierno les prometió representación bajo la Ley 9.

‘[A} menos que el gobierno pague, el demandado Negrón Fernández es personalmente responsable ante el Demandante, y debe hacer fila para recuperar su compensación acordada con el gobierno (bajo la Ley 9). Cualquier efecto que esto tenga en los esfuerzos de reclutamiento del gobierno es un asunto que el gobierno tiene que considerar cuando acuerden representar a los funcionarios, y hacer transacciones en su nombre, eso no es un asunto que incumba al tribunal’, concluyó el juez abriendo así un nuevo escenario para decenas de exfuncionarios que puedan estar cobijados bajo Ley 9 y para potencialmente todos los que están sirviendo ahora que puedan ser demandados en el futuro por sus acciones actuales.

Por ahora, y dependiendo de si alguna de las partes decide apelar, la decisión sólo aplica a este caso y, claro, a otros similares que puedan estar pendientes ante Gelpí y a otros jueces federales que puedan ser persuadidos con los mismos argumentos.

Para leer la decisión de Gelpí, pulse aquí:

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