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Junta Fiscal

Jueza de quiebras le canta un ‘foul’ a la Junta en jugada con el Plan de Ajuste de Deuda

La Junta de Supervisión Fiscal se queda sin una alternativa que buscaban para ser la última palabra en el proceso de confirmación del plan.

Jueza Laura Taylor Swain.
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La jueza que maneja la quiebra de Puerto Rico, Laura Taylor Swain, cortó el paso a la intención de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) de convertirse en la última palabra sobre si el Plan de Ajuste de la Deuda (PAD) es confirmable o no.

Se trató del segundo intento de ese cuerpo rector de las finanzas de la isla para encontrar vías por las cuales atender la confirmación de un PAD.

La primera era una ley de 1942 que le hubiera permitido obtener la emisión de bonos que necesita el plan a través del Departamento de Hacienda en vez de a través de la Legislatura. Esa quedó trunca cuando por una movida de la Cámara de Representantes que logró la derogación de la ley por parte del gobernador Pedro Pierluisi Urrutia.

La segunda, que fue discutida hoy ante la jueza Swain, proponía que, como en una parte de la Ley PROMESA dice que la Junta “podrá certificar un plan de ajuste solo si esta determina, a su plena discreción, que está conforme al plan fiscal certificado aplicable”, entonces la jueza no podía entrar a evaluar la evidencia sobre cómo el PAD cuadra con el Plan Fiscal porque solo podía recibir una certificación de la Junta a tales efectos. Eso hubiera sido una ampliación de los poderes de la Junta y le hubiera dado una ficha de tranque inapelable en el proceso de discusión del PAD porque ningún tribunal se puede meter en el ejercicio de la Junta de certificar un Plan Fiscal.

Pero la jueza, a solicitud de varias otras partes que inciden en el proceso de quiebras, denegó la solicitud de la Junta y mantuvo el proceso de confirmación del plan encaminado hacia las vistas que comienzan el 8 de noviembre y que incluirá la presentación de evidencia sobre si el PAD es congruente o no al Plan Fiscal vigente.

“Esto es un asunto de primera impresión sobre una ley nueva”, dijo el abogado de la Junta, Martin J. Bienenstock, antes de defender la construcción interpretativa del ente para llegar a su conclusión de que el tribunal no puede entrar a determinar si el PAD se ajusta al Plan Fiscal.

“El Tribunal retiene el poder de confirmar el Plan de Ajuste”, le ripostó la jueza al negar la petición. Swain razonó que, si bien la Junta mantiene poder exclusivo sobre el Plan Fiscal, la determinación de si el PAD es congruente con el Plan Fiscal es uno de varios que la ley expresamente le encarga a ella como jueza de quiebras.

Al enfatizar que la Ley PROMESA requiere que el tribunal haga una “determinación independiente” sobre si el PAD se ajusta al Plan Fiscal, Swain expresó que “nada (en esa ley) parece permitirle al tribunal basarse en la mera afirmación de la Junta (sobre si el PAD se ajusta al Plan Fiscal)”. La jueza hizo hincapié también en que su determinación sobre este argumento no implica una adjudicación de los méritos sobre el PAD.

Según la traducción de la Ley PROMESA que hizo el Dr. Alejandro Álvarez Nieves, la sección de PROMESA que enumera los requisitos de confirmación del PAD indica, entre otros, que:

“La corte confirmará el plan si:

1. el plan cumple con las disposiciones del título 11 del United States Code, hecho aplicable a un caso a tenor de este título por el artículo 301 de esta Ley;

2. el plan cumple con las disposiciones de este título;

3. el deudor no tiene prohibiciones de ley en cuanto a tomar cualquier acción necesaria para llevar a cabo el plan;

4. salvo en la medida en que el tenedor de una reclamación particular haya acordado un tratamiento distinto de dicha reclamación, el plan dispone que en la fecha de vigencia del plan cada tenedor de una reclamación del tipo especificado en la sección 507 (a) (2) del título 11 del United States Code recibirá debido a dicha reclamación una cantidad de efectivo equivalente a la permitida por dicha reclamación; se ha obtenido cualquier aprobación legal, regulatoria o electoral necesaria según las leyes aplicables para llevar a cabo una disposición del plan, o dicha disposición que condicionada expresamente a dicha aprobación;

6. el plan es factible y está en los mejores intereses de los acreedores, lo cual requerirá que el tribunal considere si los remedios disponibles según las leyes que no sean de quiebra y la constitución del territorio resultarían en una mejor recuperación para los acreedores que la que dispone dicho plan; y

7. el plan es congruente con al plan fiscal aplicable, certificado por la Junta de Control a tenor del título II”.

Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.