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La Calle

No causa contra una de las acusadas de fraude primarista en Guaynabo

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La jueza Janette Perea López no halló causa en dos de los tres cargos que pesaban contra, Yenetamie Díaz Zayas, una de las acusadas del supuesto fraude primarista del Partido Nuevo Progresista (PNP) en Guaynabo.

Durante la Vista Preliminar, la jueza no encontró causa tanto en los cargos de perjurio como en los de archivo de dato y documento falso. Solamente en el de falsedad ideológica.

Por su parte, en la vista celebrada en la sala 405 del Tribunal de Bayamón, la abogada de la defensa, licenciada Ana Quintero, reiteró en un comunicado de prensa, que ‘no hay prueba que sostenga este caso, y mucho menos en juicio’. ‘Trae alta sospecha al Tribunal un documento alterado a mano’, haciendo referencia a la prueba presentada por la fiscalía, que era un documento oficial de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), específicamente de la Junta de Inscripción Permanente de Guaynabo 7, con un sinnúmero de marcas y escritos añadidos a mano por una de las funcionarias y testigo de la fiscalía, Diana Rodríguez Torres.

Testificó igualmente la agente del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), Edna Cruz, quien a pesar de indicar que la acusada brindó una dirección errónea a la CEE, admitió que durante su investigación no entrevistó al querellante, ni verificó en el vecindario si la acusada vivía en la dirección que aparece en su tarjeta electoral.

Mientras tanto, el fiscal Edmanuel Santiago Quiles, insistió en que no existen incongruencias en las pruebas presentadas durante la Vista.

De igual forma, se efectuó de forma individual la Vista Preliminar contra el acusado John W. Sánchez Morales. En la misma se señaló Vista Preliminar en alzada para el 6 de mayo de 2014, a solicitud de la fiscalía.

La defensa se sostiene en que la Rama Judicial no está aplicando la Ley Electoral de forma correcta en estos casos, pues la información de los acusados solo puede ser usada para fines estrictamente electorales, según dispone el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI (Ley Núm. 78 del 1 de junio de 2011, según enmendada), que expresa que ‘queda expresamente prohibido que se exija la tarjeta de identificación electoral para cualquier fin público o privado que no sea de naturaleza electoral’.

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