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La quiebra como alternativa para eliminar multas de Tránsito

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La quiebra como alternativa para eliminar multas de Tránsito

La radicación de una solicitud de quiebra puede liberar a los conductores que no tengan su licencia de conducir al día, al igual que a los que no han podido sacar su marbete debido a las multas de tránsito, para que puedan obtener estos permisos sin la necesidad de pagar extraordinarias cantidades en multas.

‘No importa si sus multas son emitidas por elAutoExpreso, la policía estatal o municipal. Si usted está viviendo fuera de la ley, arriesgándolo todo por causas de multas de tránsito que no puede pagar o hacer que las borren, la quiebra es la solución a sus problemas’, manifestó el LicenciadoFélixZenoGloro, especialista en la radicación de recursos de quiebras.

Miles de conductores puertorriqueños no pueden utilizar sus vehículos debido a cuantiosas deudas ocurridas por infracciones al sistema de peajes delAutoExpreso, el cual multa en $15 cada infracción.

Según explicó el letrado, existen dos clases de casos de quiebra personal que se pueden utilizar para mitigar el efecto de las multas de tránsito. Estas son, el Capítulo 7, o la liquidación, y el Capitulo 13, mejor conocido como el plan de pago.

‘En ambos casos podemos lograr que las autoridades suspendan el cobro de las multas y a consecuencia, le tiene que renovar su licencia de conducir y/o el marbete de su vehículo. Cada caso es distinto y bajo el Código de Quiebras, el trato que se le da a este tipo de deuda, las multas, pueden variar. Pero lo que sí es cierto es que una vez usted radique su petición de quiebra, el Tribunal Federal de Quiebras emite una orden de paralización que prohíbe el cobro de sus multas mediante acciones como negarle su licencia o el marbete’, agregóZeno Gloró.

El Licenciado fue enfático al indicar que una vez radicada la petición de quiebras, la misma provee el mecanismo para estar transitando en ley por las vías de Puerto Rico mientras se determina la disposición final de las multas de tránsito, mediante el descargo, como es el caso bajo el Capítulo 13, o el establecimiento de un plan de pago que el conductor pueda cumplir sin afectar el resto de sus finanzas.

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