Navegar {{ selectedName }}

Lo último en {{ selectedName }}

{{ article.name }}

{{ article.postedAt }}
La Calle

Reguetonero condenado por su lírica tendrá segunda oportunidad

0
Escuchar
Guardar

El reguetonero Neftalí ‘Pacho’ Álvarez Núñez, sentenciado por el exjuez federal Jose A. Fuste al triple del tiempo recomendado debido al contenido de sus canciones y videos será resentenciado despues de que el Primer Circuito de Apelaciones revocara a Fuste.

El razonamiento de los jueces apelativos fue que Fusté se excedió al usar las canciones y videos de ‘Pacho’ para aumentarle la sentencia porque no había una conexión objetiva corroborable entre ese material y el delito por el cual fue acusado, por lo que concluyeron, la sentencia aumentada contra ‘Pacho’ constituyó un castigo indebido por ejercer su libertad de expresión.

Álvarez Núñez fue arrestado en marzo de 2015 en Cataño por posesión de un arma ilegal modificada para hacerla automática así como municiones y en posesión de pastillasPercocet sin la debida receta. Además, admitió ser usuario de marihuana.

Las letras y videos para las canciones ‘Dicen que vienen por mí’, ‘Como grita el palo’, y ‘La calle es pa’ hombres’, hechas por el grupo ‘Pacho y Cirilo’, estaban incluidas en el informe presentencia contra Álvarez Núñez con el argumento de que promovían la violencia y el uso de armas de fuego, pero ese informe recomendaba una pena de 24 a 30 meses porque tomaba en cuenta elementos como que el acusado había aceptado su culpa y no tenía récord criminal previo.

Sin embargo, en la vista de sentencia la Fiscalía y el Juez enfocaron esos elementos con el resultado de que el Juez le impuso sentencia de 96 meses de cárcel.

En la vista, Fusté dijo para récord que las canciones y videos eran prueba de que el acusado tenía una ‘inclinación por la violencia’ y que el material era evidencia de que el delito por el cual se arrestó a ‘Pacho’ no era cosa de un solo día, sino de un estilo de vida en el que se fomenta la violencia, y que la expresión artística era prueba de su estado mental y de sus intenciones criminales.

Pero los jueces apelativos encontraron que ese razonamiento fue excesivo porque, de ordinario, la expresión artística no se puede tomar como evidencia de delito o de conducta y que, para que se tomara en cuenta, había que sostenerlo con evidencia extrínseca que, al menos en este caso, la fiscalía nunca produjo.

‘Usar las líricas y los videos como ‘evidencia objetiva’ de factores relevantes a la sentencia, sin un ápice de evidencia corroboratoria, resulta en un racional de sentencia que está totalmente descarnado en el récord’, dijo el panel apelativo para revocar la sentencia del hombre de 34 años y someter el caso para resentencia.

Comentarios {{ comments_count }}

Añadir comentario
{{ commentSize }}/500
{{ error }}
{{ article.author }}
Premium
{{ article.postedAt }}
Mostrar {{ article.child_count }} respuestas
{{ article.like_count }}
{{ commentSize }}/500
{{ error }}
{{ child.author }}
Premium
{{ child.postedAt }}

{{ child.content }}

{{ child.like_count }}
{{ error }}

Opinión y Comentarios

Lic Alexis Quiñones

Abogado

Adriana Sánchez

Derecho y deporte

Dra. Bárbara D. Barros

Salud Mental & Menopausia

Brian Díaz

Presidente & Fundador Pacifico Group

José Julio Aparicio

Política y derecho

Dennis Dávila

Cine

Lic Eddie López Serrano

Abogado y analista político

González Pons MD

Médico radiólogo

Enrique A. Völckers-Nin

Innovación pública

Lcda. Lisoannette González

Abogada

Heriberto N. Saurí

Salud y emergencias

Lic Jaime Sanabria

Profesor de derecho

Kiara Genera

Energía Renovable

Laureano Giraldez MD

Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello

Moises Cortés

Consultor Financiero

Orlando Alomá

Gerente de Proyectos en un Startup

Ramón L. Rosario Cortés

Política y derecho

Víctor García San Inocencio

Política y justicia

Luisito Vigoreaux

Columnista Cultural y de Entretenimiento

William Maldonado

Economista y Estratega Financiero

Bienvenido a Noticel

Empieza a crear una cuenta

{{ errors.firstname }}
{{ errors.lastname }}
{{ errors.email }}
{{ errors.password }}

Debe tener al menos 8 caracteres de longitud.

Debe contener números y letras.

No puede comenzar ni terminar con un espacio
{{ errors.password_confirm }}
¿Ya tienes una cuenta? Acceso
Haz clic en "Comenzar" para aceptar los Términos de servicio de Noticel y reconocer que la Política de privacidad de Noticel se aplica a ti.

Verificación de cuenta

Te enviaremos un correo electrónico con un enlace para verificar tu cuenta. Si no lo ves, revisa tu carpeta de correo no deseado y confirma que tienes una cuenta vinculada a ese correo.

Has olvidado tu contraseña

Introduce el correo electrónico de tu cuenta y te enviaremos un enlace para restablecer la contraseña.

{{ errors.email }}

Has olvidado tu contraseña

Le hemos enviado un correo electrónico a {{ email }} con un enlace para restablecer su contraseña. Si no lo ve, revise su carpeta de correo no deseado y confírmeme que tiene una cuenta vinculada a ese correo electrónico.

Personaliza tu feed

Verifica que tu dirección de correo electrónico sea correcta. Una vez completado el cambio, utiliza este correo electrónico para iniciar sesión y administrar tu perfil.

Elige tus temas

Cancelar Actualizar
Perfil actualizado.
Eng

Categorías

El Tiempo

Última Hora

Vida y Bienestar

Videos y Fotos