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Supremo determina asesinato en segundo grado no prescribe (documento)

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El juez asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Roberto Filiberti Cintrón, emitió una opinión para el 15 de junio que conduce a que tanto bajo el Código Penal de 2004, como bajo el Código Penal de 2012, el asesinato en segundo grado no prescribe.

La figura de la prescripción en el derecho penal supone la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo. El asunto tiene su génesis el 1 de abril de 2007, y para el 25 de noviembre de 2013 se halló causa para acusar al señor Joshua Anthony Roche por el delito de asesinato en segundo grado, según tipificado en el Artículo 106 del Código Penal de 2004 (Artículo 106), en adición a dos cargos por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

Luego de que el Ministerio Público presentara las correspondientes acusaciones, el 12 de marzo de 2014, el señor Roche sometió una Moción de Desestimación ante el Tribunal de Primera Instancia. En la misma adujo que el término provisto en ley para encausarlo por los delitos imputados es de cinco años. Alegó que habían transcurrido aproximadamente seis años y seis meses desde la fecha en que ocurrieron los alegados hechos hasta la presentación de las denuncias y la determinación de causa para arresto, por lo que la acción estaba prescrita. Como consecuencia, solicitó la desestimación de los correspondientes pliegos acusatorios.

Atendiendo el planteamiento del señor Roche, el 26 de marzo de 2014 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Minuta-Resolución desestimando por prescripción los dos cargos por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, mas no así el cargo por el delito de asesinato en segundo grado. El foro primario determinó que, conforme al Artículo 100 del Código Penal de 2004, supra (Artículo 100), el delito de asesinato no prescribe.

Inconforme con aquella parte de la Minuta-Resolución en la que se decretó la no prescripción del delito de asesinato en segundo grado, Roche recurrió mediante recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones.

Argumentó, entre otras cosas, que el Artículo 100, el cual detalla los delitos imprescriptibles, adolece de vaguedad al no especificar qué tipo de asesinato no prescribe. Adujo que, en consecuencia, el término para entablar la acción penal por asesinato en segundo grado debe ser el de cinco años dispuesto en el inciso (a) del Artículo 99 del Código Penal de 2004 (Artículo 99), aplicable a los delitos graves de segundo a cuarto grado. Solicitó, por lo tanto, que se dejara sin efecto la determinación del foro de instancia en tanto y en cuanto no desestimó la acusación por dicho delito.

En oposición, la Procuradora General (Procuradora o peticionaria) planteó que al Artículo 100 disponer que el asesinato no prescribe se refiere al Artículo 105 del Código Penal de 2004 (Artículo 105) titulado ‘Asesinato’.

Indicó, a su vez, que el Artículo 105 define en términos generales el delito de asesinato, incluyendo los dos elementos básicos comprendidos en los grados del delito: (1) dar muerte a un ser humano, con intención de causársela. Es decir, que el asesinato es un solo delito (Artículo 105), pero dividido en grados conforme al Artículo 106. Consecuentemente argumentó que el Artículo 100 es aplicable a ambas modalidades. Es decir, al asesinato en primer grado y al asesinato en segundo grado.

Sostuvo, además, que si la intención del legislador hubiese sido que dicho apartado sólo aplicara al asesinato en primer grado, bastaría con disponer que los delitos de primer grado no prescriben. No obstante, el Artículo 100 establece que no prescribe tanto el ‘delito grave de primer grado’, donde está comprendido el asesinato en primer grado, así como el ‘asesinato’. Esto, según la Procuradora, tuvo el fin de incluir todos los grados del delito.

Evaluados los argumentos de ambas partes, el 20 de mayo de 2014 el Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia revocando la Minuta-Resolución emitida por el foro primario y decretando la desestimación del cargo de asesinato en segundo grado por prescripción.

‘Por los fundamentos antes intimados, revocamos la Sentencia del Tribunal de Apelaciones de 20 de mayo de 2014 y resolvemos que, tanto bajo el Código Penal de 2004, así como bajo el Código Penal de 2012 vigente, el asesinato en segundo grado no prescribe’, dijo el juez asociado Filiberti Cintrón previo al dictamen de sentencia en donde la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y la juez asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez concurrieron sin opinión escrita. Mientras, el juez asociado Luis Estrella Martínez emitió una Opinión Concurrente.

Sentencia prescripción – NotiCel_20089

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