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¿Qué puede y qué no debe hacer una persona que presencia un operativo migratorio federal?

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¿Qué puede y qué no debe hacer una persona que presencia un operativo migratorio federal?

9 DE ABRIL DE 2015, SAN JUAN PUERTO RICO,El Fiscal Federal Auxiliar para el Distrito de Puerto Rico Marshal Morgan, el Director de la Oficina de Inmigraci—n y Seguridad Nacional de Investigaciones Control de Aduanas , çngel M. MelŽndez y el Director del ICE, çngel M. MelŽndez, dar‡n a conocer los resultados de la Operaci—n contra individuos que intercambian pornograf’a infantil a travŽs de Internet. JOSIAN E BRUNO GOMEZ / NOTICEL

Fidel Osorio, abogado experto en temas migratorios, explicó a NotiCel qué derechos tienen aquellos que presencian una intervención migratoria, qué está permitido legalmente y qué se recomienda evitar.

En medio del aumento en la visibilidad de operativos migratorios realizados por agencias federales como ICE o HSI, y ante recientes advertencias sobre posibles arrestos a personas que intervengan en estas intervenciones, surgen preguntas clave: ¿qué puede hacer un ciudadano que presencia un arresto migratorio sin ser objeto del mismo?, ¿hasta dónde llegan sus derechos?, ¿qué se recomienda que no haga?

El licenciado Fidel Osorio, abogado con más de 15 años de experiencia en temas migratorios, ofreció a NotiCel una guía detallada desde el punto de vista legal y práctico.

“Una persona que presencia una intervención en la calle tiene derecho a grabar, tiene derecho a gritar lo que quiera bajo la libertad de expresión que le cobija la Constitución de Estados Unidos, y tiene derecho a avisar lo que está ocurriendo”, explicó Osorio.

Siempre que la intervención ocurra en un espacio sin expectativa razonable de intimidad, como una vía pública, ejercer esos derechos no constituye una violación de ley. Incluso si el video se graba desde una propiedad privada, la persona también tendría derecho a hacerlo, pues está dentro de su espacio.

“Si es en su propia propiedad, sí tiene expectativa de intimidad y por consiguiente tiene derecho a grabar y luego difundir el video si así lo decide”, apuntó.

Ahora bien, como todo, hay límites.

“Definitivamente una persona no puede cruzarle el carro a un vehículo del gobierno que esté persiguiendo a un inmigrante, ni puede intervenir físicamente con el agente, ni ponerle barreras para que pueda alcanzar a la persona”, afirmó el abogado.

Del mismo modo, entrar en una instalación federal sin autorización o sin cumplir con las reglamentaciones correspondientes sí podría implicar violaciones.

Respecto a los insultos o confrontaciones verbales con los agentes, Osorio dejó claro que “un insulto no puede ser considerado como obstrucción a la justicia”. Sin embargo, subrayó que los ciudadanos deben mantener el respeto hacia los oficiales del orden público.

Historia relacionada: Entrevista a la jefa de HSI-ICE en Puerto Rico, Rebecca González

“Los agentes están haciendo su trabajo, siguen órdenes del Departamento de Seguridad Nacional y muchos de ellos son personas razonables con quienes luego se pueden llegar a acuerdos”, dijo.

Con relación al argumento frecuente de algunos agentes de que no se les debe grabar porque se les ve la cara y expone su persona, el licenciado Osorio fue enfático: “Cuando uno se convierte en agente del orden público, la expectativa de intimidad es menor. Usted sabe que está expuesto a tener menos privacidad”. Comparó esto con fiscales, policías o funcionarios electos, cuya función pública conlleva una exposición inherente.

Finalmente, Osorio ofreció recomendaciones clave para quienes presencien un operativo:

“Mi apreciación es que ese tipo de expresiones están protegidas. Quizás en algún momento un tribunal se tendrá que expresar al respecto, pero hasta ahora, eso es lo que la Constitución permite”, concluyó.

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