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Panel sobre el FEI acoge recomendación para desestimar querellas contra exalcalde de Vieques

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El presidente de la Legislatura Municipal de ese municipio, Gypsy Córdova García, fue quien presentó las querellas.

El Panel sobre el FEI informó el martes, del archivo de querellas presentadas contra el exalcalde de Vieques y, otra, contra una taquígrafa del Departamento de Justicia (DJPR).

El Panel acogió la recomendación de la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) para desestimar dos querellas sometidas ante ese foro contra el exalcalde Víctor Emeric Catarineau.

El presidente de la Legislatura Municipal de ese municipio, Gypsy Córdova García, quien presentó las querellas, alegó que el exalcalde dispuso del usa de propiedad municipal sin la autorización de la Legislatura Municipal. Arguyó, además, que el alcalde no hizo cumplir las solicitudes dirigidas a los directores de oficina bajo su mandato.

Recavó en el querellante proveer las pruebas que fundamentaran y sustentaran sus alegaciones. A base de que el querellante no incluyo los documentos indispensables ni cumplió con otros requerimientos, la UPAD desestimo las querellas por entender que no había suficiente causa para investigar.

“Se determino, además, que luego del proceso de revisión de los documentos presentados, de su faz tampoco surgía que el alcalde querellado hubiera incurrido en negligencia ni abandono inexcusable”, expone la Resolución del Panel sobre este caso.

Sin embargo, la UPAD recomendó al Panel, referir el asunto a la Oficina de tica Gubernamental v a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, ante alegaciones de que varios directores de unidad del municipio incumplieron con sus deberes ministeriales, relacionados con la Legislatura Municipal. En otro caso adjudicado, el Panel ordenó el archivo de la querella contra las señoras Lillian Cruz Avala, taquígrafa del Departamento de Justicia y su hija Liza Maldonado Cruz. —como alegada coautora—, por unos actos que, de haber sido ciertos, constituirían serias violaciones de ley.

El Panel tercio en este asunto debido a que siendo la imputada empleada de Justicia, representaría un conflicto de intereses que la propia agencia examinara el asunto en la vía penal. La Resolución del Panel en este caso expone que la situación de hechos se relacionaba con una querella presentada por la señora Mariangie Velázquez Vélez ante la Policía de Puerto Rico. En la misma alegó que la señora Liza Maldonado Cruz utilizó información personal de ella para la compra de un auto.

La señora Maldonado Cruz es hija de Cruz Ayala, quien junto a la señora Velázquez Vélez trabajan en el DJPR. Se implicaba que las querelladas obtuvieron información personal del expediente de Justicia para realizar la transacción de compraventa del vehículo. A base del Informe Preliminar del DJPR referido al PFEI, el Panel concluyó que existía prueba suficiente para designar un Fiscal Especial Independiente (PET). A tales efectos designo al licenciado Emilio Arill García, como Fiscal Especial Independiente y a la licenciada Cándida Sellés, como Fiscal Delegada. Los Fiscales Especiales Independientes entrevistaron a empleados y funcionarios del DJPR, incluyendo a la alegada perjudicada, Mariangie Velázquez Vélez. Ninguno de ellos declaró haber observado que Cruz Ayala 0 Maldonado Cruz hubieran obtenido de manera ilícita la información personal de la querellante. Asimismo, una representante del Oriental Bank —entidad bancaria donde la señora Maldonado Cruz sometiO una solicitud para financiar la compra de un vehículo — declaró que la misma no se aceptO y se devolviO al “dealer” de autos. Los FEI solicitaron al “dealer” (Adriel Auto) el expediente de solicitud de compra del auto. Este respondió que no logró encontrar el documento original. Entonces, los refirió a la institución financiera Toyota Credit Corp. Dicha compañía indico, según constataron los PET, que el documento en controversia no se utilizó para realizar la transacción mencionada.

“Ante la situación expuesta, los fiscales especiales se reafirmaron en su conclusión sobre la insuficiencia de prueba para presentar el caso ante los tribunales… y no aparecen los documentos originales para poder probar quién falsificó y traspasó dichos documentos”, precisa la Resolución del Panel.

No obstante, determinaron que el expediente fiscal fuese referido a Domingo Emanuelli, secretario del Departamento de Justicia para que este asunto pueda ser atendido en el ámbito administrativo, por la Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos del DJPR. A tenor con los resultados de la investigación de los FEI, el Panel acogió sus conclusiones. En consecuencia, junto con su Resolución, del 3 de mayo de 2021, se remitió copia del expediente del caso a Domingo Emanuelli, secretario de Justicia, con la recomendación de que el asunto sea atendido administrativamente.

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