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Junta Fiscal

Swain: "El Plan de Ajuste de Deuda, con algunas modificaciones, es adecuado"

Jueza de quiebras muestra la orden con la que, después de cambios mínimos, aprobará el Plan de Ajuste de Deuda del gobierno central.

La jueza Laura Taylor Swain.
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La jueza Laura Taylor Swain está lista para emitir la orden con la que aprobaría el Plan de Ajuste de Deuda (PAD) para el gobierno central en cualquier momento después de que este viernes la Junta de Supervisión Fiscal (JSD) le realice los cambios puntuales que le solicitó.

Principalmente Swain solicita separar una reserva para cumplir con algunos acreedores que tienen pleitos pendientes, alegando que el gobierno les realizó expropiaciones sin compensación justa, como es el caso del proponente del controvertible proyecto Costa Serena.

El lunes en la noche, Swain radicó los borradores de dos documentos, uno con sus hallazgos de hechos y conclusiones de derecho y otro que es propiamente la orden de confirmación del PAD. Entre ambos, se trata de unas 240 páginas en las que la jueza descarta una a una las objeciones que se presentaron al Plan y concreta las conclusiones de controversias que quedaban pendientes.

La Junta tiene hasta este viernes para hacer los ajustes planteados por la jueza quien, con esta movida, parece que no va a esperar a la comparecencia del Departamento de Justicia federal para defender las reclamaciones sobre expropiaciones. El departamento había dicho que sometería su postura a más tardar el 7 de febrero pero si la Junta ajusta como la jueza señaló, el tema se volvería académico.

Una vez la orden se convierta en final, el proceso de quiebras que comenzó el 3 de mayo de 2017 termina su fase de litigio y negociación, para entrar en una fase de cumplimiento que dura hasta que se pague el último bono relativo a esta deuda, en poco más de 30 años.

Resalta entre las determinaciones, que la jueza aceptó la propuesta de la Junta de incluir lenguaje que prohíbe al gobierno legislar cualquier tipo de tema relacionado con pensiones y beneficios de empleados públicos a menos que obtengan la autorización del tribunal. Esto es una etapa de aprobación para ese tipo de legislación adicional al poder que la Ley PROMESA le da a la Junta para revocar leyes que no sean compatibles con el Plan Fiscal.

De hecho, una vez la jueza emita la orden de confirmación, todo su contenido se convierte en un asunto que queda bajo la jurisdicción del tribunal y que cualquier parte podría reclamar en el tribunal si el Gobierno de Puerto Rico, o alguna otra entidad relacionada, no cumple con sus disposiciones."El Plan y la Orden de Confirmación son oponibles en contra del Gobierno de Puerto Rico, sus oficiales y otras partes interesadas, y en cualquier provisión de ley (de Puerto Rico) que sea contraria a sus términos está invalidada", resumió Swain.

El control de la jueza se mantiene aún si la JSF desaparece.

"En ningún momento, antes o después de la terminación de la Junta, podrá el Gobernador o la Legislatura aprobar, implementar o ejecutar cualquier ley, resolución, política o reglamento que con probabilidad razonable, directa o indirectamente, impida poner en vigor las disposiciones de pago, acuerdos y otras obligaciones de Plan", precisó Swain.

Los documentos demuestran la conclusión de la jueza sobre lo que es probablemente su determinación más crucial, y la más discutida públicamente, en este proceso: si el PAD es o no "factible", algo que cae enteramente dentro de la evaluación y discreción de Swain.

Vea: Invento de Acevedo Vilá con Costa Serena es ahora una reclamación de $75 millones en la quiebra

"El Plan, incluyendo cada una de sus disposiciones es factible con relación al Gobierno de Puerto Rico. No es probable que después de la confirmación del Plan sea necesaria otra reorganización financiera y (la confirmación) permitirá que el Gobierno de Puerto Rico provea servicios públicos en el futuro y se mantenga como una entidad pública viable. Eso es cierto aún a pesar del hecho de que, basado en las proyecciones del Plan Fiscal de 2021, los déficits después del pago de la deuda resurgirán en aproximadamente el año fiscal 2035. Para el momento en que se proyectan estos déficits, la cantidad de deuda pendiente por obligaciones generales será solo $2,100 millones, en comparación con los $30,500 millones que eran antes de la solicitud de quiebra. No es probable que el Gobierno de Puerto Rico requiera más reorganización financiera, aún con los déficits, debido a un número de factores, incluyendo: (i) el Plan reduce la deuda del gobierno; (ii) el Plan incluye múltiples disposiciones diseñadas paera aislar el gobierno de los riesgos negativos; (iii) el gobierno puede implementar ciertas reformas que la Junta identificó que pueden resultar en liquidez adicional, que puede eliminar el déficit proyectado; y (iv) el Plan no toma en cuenta factores positivos potenciales que, de materializarse, resultarían en liquidez adicional", argumentó la jueza refiriéndose en este último factor a potenciales aumentos en la disponibilidad de fondos federales, entre otros.

Este requisito sobre que el PAD fuera uno "factible" fue objeto de discusión pública amplia y también de un estudio del Premio Nobel de Economía, Joseph Stiglitz, y el actual Ministro de Economía de Argentina, Martín Guzmán, en el que se concluyó que la deuda tenía que ser recortada mucho más porque se provocaría una segunda quiebra en pocos años, pero la jueza dijo que nadie introdujo en evidencia ese estudio y que, de hacerlo, no le convencía utilizarlo como factor único para tomar su decisión.

En otra determinación crucial, la de que el PAD está en el "mejor interés" de los acreedores, Dwain planteó que la alternativa sería un caos impermisible. "Ausente un mecanismo para reestructurar la deuda y responsabilidades con las pensiones, el Gobierno de Puerto Rico enfrentaría gran incertidumbre, inestabilidad política y financiera y un número significativo de demandas. En dicho ambiente, el gobierno enfrentaría retos significantes para aprobar legislación y poner en vigor cooperación entre agencias para instituir reformas estructurales. Sin el beneficio de un cambio ascendente en el crecimiento producto de esas reformas, el crecimiento económico general y los recaudos contributivos serían menores, reduciendo las cantidades disponibles para pagar a los acreedores. Fuera del Título III y sin un plan de ajuste confirmado, los acreedores correrían al tribunal para recuperar sus reclamaciones", expuso.

La prohibición sobre legislación de retiro cubre 10 años y deja sumida en grandes dudas cualquier discusión que el gobierno represente que está teniendo con los policías para atender sus reclamos sobre su retiro después de que la Administración Pierluisi abandonara su postura de poner en vigor las leyes 80, 81 y 82 que aplicaban a los uniformados y a las que la Junta de oponía.

De la misma manera, las determinaciones de la jueza incluyeron desestimar los reclamos de los maestros y de los jueces para evitar cambios en sus sistemas de pensión, incluyendo el congelamiento de aportaciones y de los aumentos por costo de vida. Si estos reclamos se incluyeran en el PAD, el mismo se convertiría en incompatible con el Plan Fiscal y en inconfirmable por parte del tribunal, adelantó la jueza.

Swain también puso fin a cualquier duda que quedara sobre si la autorización de nueva emisión de bonos bajo el PAD contenida en la Ley 53 estaba condicionada a que no se hiciera ningún ajuste en las pensiones, incluyendo la de los maestros y jueces. "Los términos claros y sin ambigüedad (de la Ley 53) proveen que la autorización de la emisión está condicionada solo a que se remueva del (PAD) la modificación mensual de beneficios (de pensiones) y la Ley 53 no requiere la satisfacción de ninguna otra condición para autorizar deuda nueva", dijo en referencia a que la Junta decidió no someter el pago mensual de pensiones de empleados públicos a un ajuste de 8.5%, lo cual implica que los pensionados que aceptaron el PAD obtuvieron un trato mejor al que negociaron porque ya el Comité Oficial de Retirados había aceptado el recorte.

"[L]os mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico y todas las partes con interés se atienden mediante asegurar que los pensionados reciban beneficios mensuales que mantengan su capacidad para suplir sus necesidades sin requerir apoyo adicional en el futuro de parte del gobierno", subrayó la jueza sobre mantener intactos los pagos a los pensionados.

En dólares y centavos, algunos términos que resaltó la jueza fueron:

-El pago en efectivo a acreedores será de unos $8,000 millones, más $801 millones en costos relacionados con la transacción.

-La nueva emisión será de $7,414,063,543.25 y la deuda total, con intereses, que se debe haber pagado al vencimiento de los mismos en 2046 es $10,914,969,303.20. Esto contrasta con los $30,500 millones en deuda que había pendiente en el gobierno central cuando se declaró la quiebra.

-La cuenta del gobierno retendrá $1,000 millones de uso irrestricto "para ayudar a mantener ininterrumpidas las operaciones gubernamentales cuando surjan retos fiscales imprevistos".

-Aparte, se creará un fondo de emergencia nutrido de aportaciones anuales de $130 millones hasta llegar a los $1,300 millones.

-El Fideicomiso de Reserva de Pensiones que se crea en el PAD debe tener un balance de $3,100 millones para el año fiscal 2031 como un mecanismo para asegurar que las pensiones no vuelvan a caer en menoscabo.

-Las distintas reclamaciones que hay sobre expropiaciones, como la relativa al proyecto Costa Serena, se cumplen separando $390 millones. Esto no significa que los $390 millones se van a pagar, sino que esta cantidad representa el máximo de lo que los tribunales podrían adjudicar que los reclamantes merecen como "justa compensación" por la toma de su propiedad por parte del gobierno.

"[C]on el consentimiento de la Junta y consistente con el (PAD), y usando todos sus poderes políticos y gubernamentales, se mandata al Gobernador y a la Legislatura a tomar todos los pasos necesarios para llevar a cabo y satisfacer todas las obligaciones y distribuciones contenidas en este Plan", concluyó la jueza Swain en el borrador de su orden que se espera permanezca inalterada, excepto por los cambios menores que se le señalaron a la Junta.

Para ver los borradores de hallazgos y de la orden de confirmación, pulse aquí.

PDF: Borradores de hallazgos y orden de confirmación del Plan de Ajuste de Deuda
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.