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¿Qué es lo que trae el proyecto de ley de Restauración de la Libertad Relig

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El Proyecto de la Cámara 1018, de la autoría de los representantes María Milagros Charbonier, Guillermo Miranda Rivera y Carlos ‘Johnny’ Mendez, alega estar basado en el ‘Religious Freedom Restoration Act’ que se aprobó en Estados Unidos en 1993 bajo la presidencia de Bill Clinton.

Dicha ley prohibió que el gobierno afectara el libre ejercicio de la religión mediante leyes neutrales o de aplicación general, a menos que demostrara que lo hacía para adelantar un interes apremiante y que dicha ley era el medio menos restrictivo para adelantar dicho interes.

Sin embargo, fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1997.

Aún así, varios estados han aprobado leyes estatales basado en la ley original pero con enmiendas, lo que ahora quiere hacer la Legislatura de Puerto Rico. En Puerto Rico, sus opositores han manifestado que el proyecto 1018 tiene defectos constitucionales y que abre la puerta a la discriminación contra algunos sectores.

Esto es lo que trae el proyecto:

Artículo 2 – Se establece como política pública que el Gobierno de Puerto Rico no podrá menoscabar el ejercicio de la libertad religiosa a menos que exista un interes apremiante, aún en leyes neutrales y de aplicación uniforme y sea la forma menos onerosa de alcanzarlo.

Artículo 4.- El gobierno no podrá imponer una carga sustancial al libre ejercicio religioso de una persona, aun cuando la carga resulte de la aplicación de una acción estatal de aplicación general, a menos que cumpla con la excepción dispuesta en el Artículo 5 de esta Ley. A tales fines el empleado, contratista o funcionario vendrá obligado a plantear su objeción religiosa de forma fundamentada y escrita.

Artículo 5.- A manera de excepción, el gobierno podrá imponer una carga sustancial al libre ejercicio religioso de una persona, únicamente cuando pueda demostrar lo siguiente: a) que la acción estatal es en cumplimiento de un interes gubernamental apremiante, y b) que es el medio menos oneroso de promover dicho interes gubernamental apremiante.

Artículo 6.- Una persona cuyo ejercicio religioso le ha sido violentado en virtud de lo establecido en esta Ley, podrá alegar tal violación ya sea como parte demandante o como una defensa en un procedimiento judicial o administrativo o similar y obtener la indemnización o reparación adecuada.

Artículo 7.- Cualquier empleado, contratista o funcionario que se considere afectado en el ejercicio de su libertad religiosa en contra de lo dispuesto en esta Ley, podrá requerir a su institución eclesiástica que le asista en su reclamo.

Artículo 8.- Nada de lo dispuesto en la presente Ley podrá ser utilizado para que el Estado niegue o deje de proveer servicio alguno a toda persona que así lo solicite, requiera o necesite.

Artículo 9.- Con la aprobación de la presente Ley, se deroga cualquier Ley, o parte de Ley, que sea incompatible con esta.

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