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Legislatura

Senado aprueba restituir días de vacaciones y enfermedad mermados mediante la Reforma Laboral

La medida fue avalada hoy en sesión.

El Senado de Puerto Rico aprobó hoy el Proyecto 1524, que revertiría la acumulación de días por enfermedad y vacaciones incluidos en la Reforma Laboral convertida en ley el 2017, bajo la Administración de Ricardo Rosselló Nevares.

La pieza legislativa fue presentada ante ese cuerpo por el senador novoprogresista Luis Berdiel Rivera, quien hace tres años avaló la Reforma Laboral en una sesión que se extendió entonces hasta la medianoche y que fue fuertemente criticada por múltiples sectores por trastocar derechos laborales.

Pese a que la medida fue presentada por Berdiel Rivera en febrero, no es hasta hoy, 14 de mayo, que bajó a votación del pleno en una búsqueda por allegar mayores recursos a empleados que se han visto afectados por huracanes y ahora, por la pandemia por coronavirus.

A menudo, cuando surgen eventos de emergencia como los referidos, los trabajadores utilizan sus días de vacaciones para mantenerse en sus hogares.

La pieza legislativa aprobada en el Senado sostiene que los empleados volverían a acumular un mínimo de 15 días de vacaciones al año (1 ¼ día mensual) por vacaciones y 12 de enfermedad ( 1 día mensual) al trabajar por lo menos 115 horas al mes.

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La Reforma Laboral, en cambio, sitúa el máximo de días de vacaciones que pueden acumularse en 15, pero establece una serie de restricciones acumulativas basadas en la experiencia laboral, que lleva a que nuevos trabajadores tengan solo seis días de vacaciones en todo el año.

A continuación detallamos la acumulación de vacaciones convertida en ley por Rosselló Nevares bajo la Reforma Laboral:

  • Durante el primer año de trabajo: Las personas acumularán mediodía (1/2 día) por vacaciones al mes, para un total de 6 días de vacaciones al año.
  • Del primer año y un día, al quinto año de trabajo: tres cuartas partes del día (3/4 del día) al mes (total de 9 días al año).
  • Del quinto año y un día, al año quince de trabajo: un (1) día al mes (total de 12 días al año).
  • Después de los quince años y un día de trabajo: un (1) día y un cuarto de mes (1/4 al mes) (total de 15 días al año).