A discusión medida que pone en blanco y negro el marco legal de garantías en sistemas solares
17 de diciembre de 2012, San Juan Puerto Rico, Conferencia de prensa/lanzamiento de nuevo concepto del Cuartel de Ballaj y presentacin del innovador espectculo tridimensional de proyeccin en las paredes interiores del cuartel, reapertura del Cine Ballaj y el Museo de Tabaco, Ron y Caf de Puerto Rico (en 1ra fase) y restaurantes (en 2da fase). En la foto planchas solares en la azotea del Cuartel de Ballaja Josian E Bruno Gomez / NotiCel
La pieza dispone que todo consumidor tendrá el derecho de cancelar el contrato firmado dentro de tres días luego de su firma y también obliga al instalador a indicar en cuánto tiempo será instalado.
La Cámara de Representantes ha incluido en su Calendario de Órdenes Especiales de hoy un proyecto de ley que legisla ciertas protecciones a ciudadanos con sistema de energía solar.
El Proyecto del Senado 1047 propone crear la Ley de Protección al Consumidor Solar y establece los requisitos mínimos requeridos a ser incluidos en contratos con empresas que brindan estos servicios como datos específicos del sistema adquirido, proyección anual de producción de energía solar y las disposiciones de la garantía.
La pieza dispone que todo consumidor tendrá el derecho de cancelar el contrato firmado dentro de tres días luego de su firma y también obliga al instalador a indicar en cuánto tiempo será instalado.
En cuanto a garantías, dispone la medida que la garantía mínima de cinco años en piezas, componentes, servicio y costo de la labor y deja en manos del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la jurisdicción para atender disputas sobre el tema.
El servicio de garantía, dice el proyecto en un lenguaje bastante amplio y general, que será brindado “de manera expedita y de conformidad con los términos de la garantía, sujeto a las circunstancias del momento” en que se solicita el servicio y la disponibilidad de piezas.
“El consumidor tendrá derecho a instar una acción especial de incumplimiento de garantía en aquellos casos en que entienda que, dentro de los términos de la garantía, el instalador tuvo oportunidades razonables para reparar uno o más defectos alegados, pero no quiso o no pudo corregirlos o repararlos. Dicha acción podrá ser presentada por el consumidor ante el Departamento (DACO) o ante el Tribunal de Primera Instancia en donde resida el consumidor en un periodo de seis meses luego de expirada la garantía”, indica el proyecto.
Igualmente se podrán presentar pleitos judiciales luego de seis meses de expirada la garantía, si la reclamación ante la empresa se hizo dentro del término de vigencia de la garantía.
En cuanto a DACO, la medida obliga a la dependencia, además de atender querellas, igualmente fiscalizar anuncios y prácticas engañosas de estos comercios y garantías aplicables. No tendrá jurisdicción, sin embargo, sobre temas como asuntos energéticos y facturación.
En lo que concierne a contratistas, todo aquel interesado en entrar en el negocio de instalaciones tendrá que registrarse en el Registro de Contratistas.
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