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Legislatura

Director de la Autoridad para las APP defiende contrato con LUMA Energy

En vista pública aseguró que el contrato tiene todas las garantías de ley.

Vista Pública sobre investigación del contrato de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) con Luma Energy, según establecido en la Resolución de la Cámara de Representantes 136. En la foto: Fermín Fontanés, director de la Autoridad de Alianzas Público Privadas.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

El director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (AAPP), Fermín Fontanés Gómez, dijo hoy que el otorgamiento del contrato por medio del mecanismo de alianza público-privada a LUMA Energy respondió a una directriz legislativa "inequívoca".

Específicamente, se refirió a la Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico (Ley 120). Además, que los comentarios por parte de la AAPP serían emitidos al amparo de la Ley de Alianzas Público-Privadas (Ley 129), la Ley 120 antes mencionada, y la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico (Ley 17).

Fontanés Gómez participó hoy en la vista pública citada por la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes.

Durante la vista, convocada por su presidente, Luis Raúl Torres Cruz, la Comisión solicitó información en torno a la transacción del sistema de Transmisión y Distribución (T&D) de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

Entre los asuntos discutidos, estuvo el marco jurídico de la transformación del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica; el proceso de licitación y adjudicación del proyecto; el periodo de transición de LUMA Energy, la vigencia del contrato, las economías en la operación del sistema; el cumplimiento con las leyes y supervisión del contrato; el efecto en tarifas por servicio, el rol de LUMA en la implantación de la política pública energética, y la fuerza laboral de la AEE.

“Apreciamos la invitación y la oportunidad de aclarar las dudas y desinformación que prevalece sobre el contrato, lo cual puede inducir a confusión sobre los beneficios del proyecto para Puerto Rico”, expresó el director ejecutivo al comienzo de su ponencia.

“Es de conocimiento público que el servicio eléctrico en Puerto Rico es ineficiente, poco confiable y sumamente costoso para el consumidor. La falta de planificación ordenada, mantenimiento de la infraestructura, implementación de nuevas tecnologías y su precariedad financiera son solo algunos de los elementos que han contribuido a su estado de deterioro. La fragilidad del sistema eléctrico ha impactado y continúa impactando adversamente el desarrollo económico de Puerto Rico, la sostenibilidad del comercio, y la calidad de vida de nuestros residentes”, añadió.

Ante este escenario, y a tono con la autoridad que le confiere la Ley de APP y la Ley 120, el 22 de junio de 2020 el Gobierno de Puerto Rico anunció la selección de LUMA Energy, consorcio formado por Quanta Services, Inc. y ATCO Ltd., junto con la colaboración de Innovative Emergency Management (IEM), como el nuevo operador del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica en Puerto Rico.

Fontanés aclaró que, a diferencia de otros proyectos de alianzas público-privadas establecidos en Puerto Rico, el contrato con LUMA Energy es uno de Operación y Mantenimiento (O&M).

“Uno de los aspectos más importantes de esta estructura de contrato es que el Gobierno de Puerto Rico mantiene el título legal de los activos e ingresos. Además, en cumplimiento con la Ley 17, esta estructura facilita el uso de fondos federales para la modernización del sistema”. Añadió que IEM es una empresa experta en el manejo de fondos federales y cuenta con más de 30 años de experiencia en el apoyo a los sectores público y privado en las áreas de preparación, mitigación de riesgos y respuesta y recuperación ante un desastre.

El contrato entre LUMA, la AEE y la AAPP es el resultado de un proceso de licitación que conllevó casi dos años de trabajo y con el que se procura ejecutar la política pública para la transformación del sistema de energía eléctrica, por disposición expresa de la Ley 120.

Con el otorgamiento del contrato se cumple, además, con el mandato de la Ley Núm. 17, la cual específicamente dispuso para que la función de operar el sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica se transfiriera al sector privado mediante un contrato de alianza.

Fontanés explicó que, con el propósito de alcanzar economías en la operación del sistema, LUMA proveerá ciertos servicios de transición por los cuales acordó facturar un cargo mensual agregado que está basado en un costo fijo y en el número de horas y tarifa por hora de la categoría de empleado. Es decir, como parte del proceso para la negociación del contrato, LUMA cotizó un costo de transición global, asumiendo con ello mayores riesgos y conllevando por lo tanto, según el funcionario, un mejor valor para el Gobierno.

Además, el contrato contempla un cargo de servicio durante el resto de su vigencia, el cual comprende un cargo fijo más un cargo de incentivo basado en la capacidad de LUMA para lograr ciertas métricas de desempeño. El cargo fijo oscila entre $70 y $100 millones en los años 1 al 3 del contrato, y en los años subsiguientes se mantendrá en una suma de $105 millones al año. Respecto al cargo de incentivo, el mismo oscila entre $13 a $19 millones en los años 1 a 3 del contrato, y a partir de entonces se mantendrá constante en la suma de $20 millones.

LUMA proyectó que los ahorros totales, tanto por la reducción de los costos de operación y mantenimiento, como por las mejoras en el área de las pérdidas, alcanzarán los $293 millones anuales para 2027, en comparación con un cargo anual de $141 millones.

Los ahorros netos acumulados proyectados como consecuencia de la transacción ascienden a un total de $323 millones para 2027. Esto quiere decir que, pasados los primeros tres años del contrato, se proyecta que los ahorros serán más que suficientes para pagar la tarifa anual de LUMA, dijo Fontanés Gómez.

Respecto a las tarifas por servicio, el funcionario aclaró que “el contrato no pacta ni contempla aumentos tarifarios. LUMA Energy tiene los mismos derechos y obligaciones que tiene la AEE ante el Negociado de Energía, quien es el ente regulador e independiente encargado de establecer tarifas. La Ley 57-2014 dispone que periódicamente debe llevarse a cabo una revisión tarifaria que pudiese resultar en un aumento o en una baja a la tarifa”.

Añadió que, en el caso de revisiones tarifarias, el Negociado de Energía es responsable de llevar cabo un proceso administrativo minucioso que requiere participación ciudadana, para determinar bajar la tarifa, aumentarla o dejarla igual; siempre que la misma sea justa y razonable.

Con relación al rol de LUMA en la implantación de la política pública de la Ley 17, y con el objetivo de que se alcancen las métricas establecidas en dicha ley, el contrato expresamente requiere que, como parte de los servicios prestados, LUMA coordine y asista con respecto a la política pública ambiental de energía renovable que contempla dicho estatuto. Esto incluye servicios y operaciones relacionados con fuentes de energía renovable, cooperativas de energía y micro-redes, entre otras.

Acerca de la fuerza laboral de la AEE, el director ejecutivo manifestó que LUMA anticipa la contratación de un sinnúmero de empleados para poder llevar a cabo sus funciones bajo el contrato. Además, según lo establece la Ley 29 y la Ley 120, el contrato garantiza que LUMA le dará prioridad a los empleados y empleadas de la AEE en el proceso de reclutamiento.

Según Fontanés “todos los empleados de la AEE que no interesen pasar a formar parte del equipo de LUMA y opten por permanecer como empleado del Gobierno de Puerto Rico, serán asignados de conformidad con los estatutos, reglamentos y normas administrativas aplicables. Esto quiere decir que dichos empleados retendrán sus plazas o serán transferidos a otras entidades gubernamentales”.