La Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico (Ley 73 de 2008) recibió varias enmiendas firmadas por el gobernador, Ricardo Rosselló.
A continuación el detalle:
1. El artículo I de la Sección II para que se contemplen como ‘negocios elegibles’ a ‘cualquier empresa que incurra en investigación y desarrollo científico o industrial para desarrollar nuevos productos, mejorar los mismos, o desarrollar nuevos servicios o procesos industriales mediante experimentación básica o aplicada’.
2. Para añadir el subinciso (6) al inciso (a) de la Sección III con el fin de que el Secretario de Desarrollo Económico tenga la facultad de ‘otorgar una tasa fija de contribución sobre ingresos mayor de 4%’ a cualquier negocio.
3.Sección 17 del Artículo 4 paracrear un ‘Fondo Especial’al cual ingresará durante los primeros cuatro años de vigencia de esta Ley, el cinco por ciento (5%) de los recaudos provenientes de la contribución sobre ingresos que paguen los negocios exentos bajo esta Ley o leyes de incentivos anteriores referente al ingreso de desarrollo industrial, ‘así como de los recaudos por el pago de contribuciones retenidas por concepto de regalías relacionadas a las operaciones exentas bajo esta Ley o leyes de incentivos anteriores’.
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