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Justicia y Familia apoyan proyecto sobre maternidad subrogada

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El artículo 76 del Código Civil vigente —con fecha del 1 de junio de 2020—, establece que el cuerpo humano puede ser objeto de contratación privada para llevar a cabo la maternidad subrogada, pero no lo regula.

Los departamentos de Justicia, Salud y Familia se mostraron a favor de crear una ley que regule la práctica de la maternidad subrogada en Puerto Rico, una que es legítima según el Código Civil vigente, pero para la cual no existe ningún tipo de definición o reglamentación.

Precisamente la falta de legislación a estos fines ha provocado que sea la Rama Judicial la que decida sobre casos de este tema, o hasta declararlos nulos, por lo que el representante Ángel Matos García presentó el Proyecto de la Cámara (PC) 577, para establecer las normas y los requisitos para realizar acuerdos de subrogación gestacional en Puerto Rico.

“Estamos teniendo estos casos que nos llegan al tribunal y entendemos que esta medida es importante, porque atiende una necesidad que tenemos, además de que el Código Civil lo legitimó. Seguramente hay personas que están buscando esta opción y pueden haber casos contenciosos que lleguen a los tribunales”, expresó la licenciada Huldalï Figueroa López, en representación de Justicia.

De acuerdo a la licenciada, tampoco hay una Orden Administrativa de Justicia que ofrezca guías sobre este tema.

El representante del Partido Nuevo Progresista (PNP), José Enrique “Quiquito” Meléndez Ortiz, planteó que su preocupación es que la maternidad subrogada se convierta en una “industria de explotar el cuerpo de la mujer”.

El representante novoprogresista recordó que el cuatrienio pasado, cuando se redactaba el nuevo Código Civil, se pensaba incluir definiciones sobre esta práctica, pero no se concretó. No obstante, sugirió revisar los archivos de las vistas públicas de ese tiempo, ya que deben arrojar luz sobre la dirección de las discusiones sobre el tema. El ahora presidente de la Comisión de lo Jurídico, Orlando Aponte Rosario, acogió la recomendación.

El artículo 76 del Código Civil vigente —con fecha del 1 de junio de 2020—, establece que el cuerpo humano puede ser objeto de contratación privada para llevar a cabo la maternidad subrogada.

Ahora, en el PC 577, la subrogacía gestional está definida como “el proceso por el cual una mujer gesta un embarazo a término para dar a luz a un menor a través de la fertilización in vitro, usando el gameto o gametos de al menos uno de los padres intencionales y para los cuales la subrogada no ha hecho contribución genética”. Es decir, cuando una mujer cede su vientre para llevar un embarazo a término.

Esta práctica, que es legal en diversos estados, se acostumbra haces mediante un acuerdo contractual.

Durante la vista pública no hubo presencia de ninguna legisladora mujer. Las únicas mujeres presentes fueron algunas de las deponentes, que iban en representación de los secretarios de las agencias públicas.

Por su parte, el subsecretario de Familia, el licenciado Ramón Burgos Bermúdez, indicó que la intervención legislativa era necesaria, por lo que la agencia estaba a favor de la medida.

“La visión del Departamento es que la paternidad o maternidad no debe surgir de la falta de educación, responsabilidad, inconsciencia y mucho menos la violencia”, estipuló Burgos Bermúdez.

Más temprano durante la vista, la licenciada Linette Sánchez —abogada experta en derechos reproductivos y litigante en casos sobre maternidad subrogada—, aseguró que “la medida ayuda a realizar un proceso planificado, organizado y con tiempo”.

La jurista presentó varias enmiendas nutridas por sus 20 años de experiencia en la práctica de este tipo de casos en Estados Unidos y Puerto Rico. Sugirió la eliminación de la creación de un reglamento y el registro para duplicar la información del Registro Demográfico y Estadísticas Vitales, adscritos al Departamento de Salud.

Por otro lado, Víctor Ramos Otero, presidente del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, también favoreció la medida con las enmiendas propuestas por Sánchez. Según el pediatra, se deben reconocer las guías de cuidado que establecen las organizaciones que regulan la práctica de la medicina reproductiva en Estados Unidos y sus jurisdicciones.

Los representantes también recogieron la opinión y endoso sobre la medida del doctor Nabal Bracero, especialista en Ginecología, Obstetricia y Endocrinología Reproductiva e Infertilidad, así como el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR).

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