Lo que debes saber de la nueva medida sobre el aborto radicada en el Senado
20 de julio de 2020. Gobernadora Wanda Vázquez Garced convoca a la Asamblea Legislativa a reunirse en su 5ta sesión extraordinaria. En la foto Thomas Rivera Schatz.
La medida fue radicada por los senadores Thomas Rivera Schatz y Keren Riquelme Cabrera.
Los senadores del Partido Nuevo Progresista (PNP), Thomas Rivera Schatz y Keren Riquelme Cabrera, radicaron una medida que coarta los derechos de la mujer a elegir sobre su cuerpo. Bajo el nombre “Ley para la protección de la mujer en los procedimientos de terminación de embarazo y la preservación de la vida”, el P del S 591 fue radicado ante el Senado de Puerto Rico y entre otras particularidades, limita este derecho a las menores de edad.
Esto es lo que debes saber sobre la medida:
– Establece que los centros de terminación de embarazos, clínicas y médicos autorizados a ejercer la práctica de la medicina en Puerto Rico, «serán responsables de informar a la mujer o a su tutor o custodio legal los derechos y responsabilidades que le asisten como paciente».
– Ningún médico podrá realizar un aborto a menos que certifique por escrito que la mujer le dio su consentimiento informado. El procedimiento para obtener el consentimiento, según la medida, es:
* Informar a la mujer que tiene la opción de retener o retirar su consentimiento hasta el momento antes de llevarse a cabo el procedimiento de terminación de embarazo.
* La mujer tendrá que recibir una descripción de los riesgos potenciales, las consecuencias y los beneficios del procedimiento de terminación de embarazo, además de orientación sobre las ayudas y alternativas disponibles, incluyendo la adopción.
* Ser notificada sobre las protecciones aplicables al derecho de confidencialidad conforme a la reglamentación estatal y federal.
* Recibir copia de la información suministrada y de los documentos firmados que contenga todo lo discutido entre el médico y la paciente, antes y después del procedimiento de terminación de embarazo.
– El consentimiento escrito firmado por la paciente formará parte de su expediente clínico. El expediente es confidencial.
– Todos los centros de culminación de embarazo en Puerto Rico deberán colocar un letrero que lea: «Aviso: Ninguna mujer podrá ser obligada a realizarse un aborto o coaccionada a continuar con su embarazo».
– El centro de culminación de embarazo debe documentar en el expediente, el historial médico de la paciente, la confirmación y método de confirmación del embarazo, la edad gestacional y la visita de seguimiento a una semana del procedimiento.
– Los ultrasonidos quedarán a discreción de la paciente.
– Ningún médico podrá terminar un embarazo en una menor de edad que no tenga el consentimiento escrito de su padre, madre o tutor, y ese consentimiento escrito deberá ser firmado en la instalación donde el aborto será realizado.
– La menor embarazada, si no tiene el consentimiento de los padres, puede solicitar ante un tribunal de justicia, que un juez «emita una resolución permitiéndole abortar sin el consentimiento requerido».
– Si después de un procedimiento legal de culminación de embarazo, «si un niño naciese vivo, y fuese viable según los criterios de la medicina, el médico, y todo el personal clínico, vendrán obligados a proveer todos los cuidados clínicos necesarios para la supervivencia de la criatura».
– De hecho, la medida agrega que si ese es el caso, el médico está «obligado» a informarle a la madre que puede:
* Asumir la custodia y patria potestad del niño nacido
* Cederle la custodia al padre
* Ser puesto bajo una agencia de adopción
– Los centros de terminación de embarazos que incumplan con estas medidas se exponen a multas de $10,000 por cada violación.
– El Departamento de Salud estará encargado de preparar una guía para que los centros cumplan con estas disposiciones y además, debe recopilar información estadística sobre terminaciones de embarazos y procesos.
La medida está ante la consideración de la Comisión de Asuntos de la Mujer.
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