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Legislatura

Asamblea Legislativa aprueba extender a cuatro años certificación de agricultor bona fide

La medida va rumbo a Fortaleza.

El proyecto tuvo enmiendas.
Foto: Luis Alberto Lopez

Camino a Fortaleza está un proyecto de ley que extiende la certificación de agricultor bona fide de un año, que es al presente, hasta un nuevo término de cuatro años de duración.

La medida, originada en el Senado, fue aprobada también en la Cámara de Representantes con amplias mayorías en ambos casos.

El Proyecto enmienda la Sección 1020.08 del Código de Incentivos de Puerto Rico para establecer dicha vigencia de la certificación de agricultor bona fide.

Según la exposición de motivos de la medida, la renovación anual de esta certificación constituye una carga onerosa para los agricultores, quienes están obligados a presentar distintos documentos para su otorgación.

Agrega que la ampliación de su vigencia también permite que el Departamento de Agricultura asigne de forma efectiva a su personal en distintas operaciones de la agencia, beneficiando así al agricultor que requiere de múltiples servicios del Departamento y de una mayor presencia de sus empleados en sus negocios agrícolas.

La propuesta fue endosada por el secretario de Agricultura, Ramón González, con la condición de que el agricultor presente su planilla de contribución sobre ingresos anualmente, enmienda que fue acogida en el Senado.

Se establece además que si de una evaluación llevada a cabo por el Secretario de Agricultura se determinara que algún agricultor certificado ha incumplido con alguna de las disposiciones de esta Ley, la certificación le será revocada inmediatamente.

También fue endosada por la Asociación de Agricultores, que coincidió con la necesidad de enmendar la mencionada Sección del Código de Incentivos para “sustituir el término de un año al certificado de agricultor bona fide y extenderlo a un periodo de 4 años.”

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), bajo cuya administración está el Código de Incentivos, confirió entera deferencia a la evaluación y comentarios presentados por el Departamento de Agricultura y no objetó la enmienda.

La enmienda que aprobó la Cámara y el Senado define al agricultor bona fide como “toda persona natural o jurídica que durante el año contributivo para el cual reclama deducciones, exenciones o beneficios…tenga una certificación vigente expedida por el Secretario de Agricultura, la cual certifique que durante dicho año se dedicó a la explotación de una actividad que cualifica como un negocio agroindustrial…y que derive el 51% o más de su ingreso bruto de un negocio agroindustrial, como operador, dueño o arrendatario, según conste en su planilla de contribución sobre ingresos”.

Agrega que la certificación de agricultor bona fide será expedida por el Secretario de Agricultura y tendrá una vigencia de cuatro años con la mencionada condición de la presentación anual de la planilla de contribución sobre ingresos ante el Secretario de Agricultura.

Dispone finalmente la medida que cualquier persona a quien se le revoque una certificación de agricultor bona fide estará impedida de solicitar la certificación por el término fijo de un año.

“Las deducciones, beneficios o exenciones reconocidas en esta Ley que hayan sido obtenidas ilegalmente serán devueltas a la agencia, corporación, departamento, instrumentalidad, municipio o negociado que las haya otorgado”, se establece.