El Senado aprobó ayer en la noche el Proyecto de la Cámara 1299, que modifica el proceso para cubrir la vacante para el cargo de alcalde o alcaldesa.
La votación final fue de 21 votos a favor y tres votos en contra, ellos siendo la senadora de Proyecto Dignidad, Joanne Rodríguez Veve y la delegación del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), compuesta por la senadora Ana Irma Rivera Lassén y el senador Rafael Bernabe Riefkohl.
La pieza cameral, de la autoría del presidente del cuerpo, Rafael «Tatito» Hernández Montañez, esboza en su exposición de motivos la necesidad de crear un sistema uniforme al momento de llenar la vacante a la alcaldía para restaurar la confianza del pueblo.
«Esta Asamblea Legislativa entiende imperativo, en ánimo de preservar la confianza del pueblo en sus instituciones de gobierno y evitar las maquinaciones políticas, defender y validar el principio básico de participación electoral que tiene nuestra ciudadanía en un sistema democrático. A esos efectos, la presente enmienda al Código Municipal de Puerto Rico tiene la intención de establecer un procedimiento uniforme de elección especial para cualquier etapa de surgir una vacante de alcalde durante año electoral», lee la exposición de motivos.
¿Qué establece la medida?
En primer lugar, en aquellos casos en que la vacante surja dentro del término de seis meses antes de efectuarse las primarias de ley, se dispone que la vacante de alcalde se llene interinamente. En este caso, el alcalde interino nombrado por la Legislatura Municipal mediante ordenanza ocupará el cargo hasta que el alcalde electo en la primaria sea certificado por la Comisión Estatal de Elecciones para tomar posesión del cargo.
Al surgir la vacante dentro de los cuatro meses previos a una elección general, se establece que la sustitución de la vacante de alcalde se efectúe de forma tal que el alcalde interino nombrado por la Legislatura Municipal ocupe el cargo hasta tanto finalice el término, esto es, el cuatrienio en curso.
Por otro lado, el proceso de sustitución de un alcalde que no toma posesión de su cargo tras la elección general tendrá que efectuarse mediante elección especial dentro del término de los 60 días después de la fecha en que debió el alcalde haber tomado posesión.
La medida fue aprobada con enmiendas, por lo tanto, pasa de nuevo a la Cámara de Representantes. De este cuerpo concurrir con las enmiendas, pasaría a la firma del gobernador, Pedro Pierluisi Urrutia.
La medida se trae cuando ha transcurrido una ola de casos de corrupción en distintas alcaldías, resultando en sus renuncias y elecciones especiales.
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