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Así la Legislatura busca regular la profesión de los terapeutas atléticos

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Así la Legislatura busca regular la profesión de los terapeutas atléticos

La Cámara de Representantes apoyó la medida radicada en el Senado.

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes apoyó un proyecto senatorial que propone crear la “Ley para Reglamentar la práctica en Terapéutica Atlética“ y regular la profesión de los terapeutas atléticos.

El P. del S. 264 propone además crear la Junta Examinadora de Terapéutica Atlética y consolidar la misma a la Junta Examinadora de Terapia Física.

La medida define al terapeuta atlético como “el profesional de la salud especializado en la prevención, evaluación, manejo y rehabilitación de lesiones atléticas en el ámbito deportivo o recreativo. Los lugares de servicio donde los terapeutas atléticos se desempeñan pueden ser: instalaciones recreativas, instalaciones comunitarias, escuelas, universidades, y deportes profesionales, entre otros”.

Explican que la Terapéutica Atlética ha sido reconocida desde el año 1990 como una profesión aliada a la salud por la American Medical Association y que existen asociaciones y organizaciones a nivel nacional e internacional que agrupan a estos profesionales.

En Puerto Rico, indican, tenemos la Organización de Terapeutas Atléticos de Puerto Rico y la Asociación de Estudiantes de Terapéutica Atlética. En el ámbito internacional se encuentran: la National Athletic Trainers Association y World Federation of Athletic Trainers and Therapy. La profesión de Terapéutica Atlética se comenzó a ofrecer en Puerto Rico en el año 1993.

Advierte el proyecto que, “sin embargo, en Puerto Rico no se ha reglamentado la práctica de esta profesión. Esto garantizaría una mayor calidad de los servicios y permitiría a los ciudadanos conocer la preparación de la persona que provee el mismo”.

En sus disposiciones se incluye la creación de la “certificación de Terapeuta Atlético”, que sería “un reconocimiento otorgado a una persona que cumple con todos los requisitos de esta Ley y que ha sido debidamente certificado por la “Junta” para ejercer la práctica de Terapéutica Atlética en la jurisdicción de Puerto Rico”.

Le ordena al Secretario(a) de Salud nombrar un Comité Asesor para la creación de la reglamentación de la práctica de la Terapéutica Atlética y la regulación de la profesión de los Terapeutas Atléticos.

Igualmente dispone que la Junta que se propone determinará, mediante el reglamento, los procedimientos de examen de reválida que considere necesarios, a los fines de medir la capacidad del candidato para desempeñarse como Terapeuta Atlético.

Para cualificar para tomar dicho examen de reválida la persona deberá haber completado un Bachillerato, Maestría o un Doctorado en Terapéutica Atlética en una universidad debidamente acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico, Middle States Commission on Higher Education o, en su defecto, haber aprobado un bachillerato en áreas relacionadas que comprenda las siguientes áreas de estudios: lesiones atléticas, patofisiología, primeros auxilios en el deporte, nutrición deportiva, psicología deportiva, intervenciones terapéuticas y prácticas clínicas supervisadas por Terapeuta Atlético que hayan cumplido con un mínimo de quinientas (500) horas en un término no menor de dos (2) años y no mayor de cuatro (4) años.

Carta de Derecho Trabajadores Sociales

Esta comisión cameral endosó, además, otro proyecto del Senado que propone crear la “Carta de Derechos y Responsabilidades de las Personas Profesionales del Trabajo Social en Puerto Rico”.

En su exposición de motivos se indica que en Puerto Rico las personas profesionales del trabajo social son regulados por las disposiciones de la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, conocida como “Ley del Colegio y de la Junta de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico”.

Este Colegio, añaden, representa más de 7,000 profesionales licenciados que se desempeñan en diversidad de agencias y entidades del sector público y privado realizando labores esenciales de servicios de intervención y como primera línea de asistencia en casos de emergencias sociales. A esto se suman las nuevas licencias que anualmente otorga la Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social.

Se establece que la promulgación de esta “Carta de Derechos y Responsabilidades de las Personas Profesionales del Trabajo Social en Puerto Rico” persigue “hacer valer principios básicos de protección a estos profesionales, promover las mejores condiciones laborales y garantizar el desarrollo continuo de los espacios de acción en la cual estos puedan desempeñarse con excelencia en beneficio de la sociedad”.

Los derechos que se reconocen incluyen “un salario justo y competitivo de acuerdo con estándares, tales como la jornada laboral, funciones, responsabilidades, preparación académica y experiencia profesional, así como a beneficios marginales de conformidad de las leyes o normativas laborales aplicables”.

También a “lugares de trabajo libres de abuso y violencia con una carga de trabajo razonable, además de seguro y saludable”; estructuras definidas de responsabilidad y autoridad en los lugares de empleo y a la “supervisión periódica y accesible, por una persona profesional del trabajo social con igual o mayor preparación académica, que tenga los conocimientos, destrezas y la experiencia adecuada”.

Igualmente su derecho a participar y ser consultados en el desarrollo, formulación, gestión y evaluación de las políticas y los programas sociales; así como oportunidades, en horas laborales, de aprendizaje permanente y de desarrollo profesional como parte de los requisitos de educación continuada de la profesión, incluyendo en todo aquello que sostenga la acción profesional en áreas especializadas.

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