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Legislatura

Avalan proyecto busca agilizar proceso donación de órganos

La medida de origen senatorial fue respalda por la comisión correspondiente en la Cámara.

También recibió el aval en comisión un proyecto que extiende la cubierta del plan de salud del gobierno al personal de supervisión del cuerpo de bomberos de Puerto Rico.
Foto: Luis Alberto López

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes aprobó un proyecto senatorial que busca agilizar el proceso de donación del cuerpo o parte del cuerpo de un finado por sus familiares, y que establece además que la decisión de donar quedará inscrita de forma permanente en un registro de donantes.

El P. del S. 842 enmienda la Ley 296-2002, conocida como “Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico”.

La exposición de motivos sostiene que “es necesario precisar que una vez una persona ha consentido a donar su cuerpo, órganos y tejidos, al expedírsele por primera vez su licencia de conducir, esta permanecerá en el Registro de Donantes y no se le volverá a solicitar reafirmar su compromiso al momento de renovar dicha identificación”.

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Esto, indican, como respuesta a la reacción de muchos ciudadanos que han descubierto que se les ha removido del Registro de Donantes sin solicitarlo al momento de renovar su licencia.

Una de las enmiendas en este proyecto establece el orden de los familiares llamados a consentir a la donación de un cuerpo, órganos o tejidos de una persona que no haya expresado su deseo de ser donante por uno de los mecanismos contemplados en esta Ley, y el proceso para identificar, localizar y comunicarse con aquellos que tienen dicha facultad.

Ese orden tiene en primer lugar al agente del finado, a menos que exista algún documento legal que revoque la autorización conferida al agente para autorizar la donación anatómica; y le siguen el cónyuge del finado; los hijos mayores de edad; los padres; los hermanos mayores de edad; los nietos mayores de edad; y los abuelos del finado.

Sobre el Registro de Donantes se establece que aquellos individuos que no han registrado su nombre en mismo se les proveerá la oportunidad de registrarse en el Departamento de Transportación y Obras Públicas donde se les preguntará si desea inscribirse como donante al expedir o renovar su licencia de conducir o identificación.

Aquellos otros que hayan registrado su nombre en el Registro de Donantes en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, se indica, no tendrán que ratificar su decisión de ser parte del Registro y no se les preguntará sobre el particular al momento de renovar su licencia de conducir o identificación. El símbolo de donante se trasladará automáticamente a su nueva licencia o identificación.

Amplían cubierta Fondo Enfermedades Catastrófica

La Comisión de Salud de la Cámara también aprobó otro proyecto del Senado que propone extender la cubierta del fondo de Enfermedad Catastrófica a pacientes cuya condición sea remediable.

El P. del S. 434 enmienda “Ley del Derecho a la Salud en Puerto Rico” para ampliar la definición de Enfermedad Catastrófica Remediable, e incluir aquellas enfermedades que, aunque el tratamiento no salve la vida del paciente, pueda reducir los síntomas y ayudar a extender la expectativa de vida.

Define la Enfermedad Catastrófica Remediable como aquella “cuyo efecto previsible, certificado por un médico, es la pérdida de la vida; para la cual la ciencia médica ha evidenciado con éxito que hay tratamiento que remedia dicha condición al extremo de salvar la vida del paciente, o que aunque el tratamiento no salve la vida del paciente, pueda aliviar los síntomas, ayudar a extender la expectativa de vida o mejorar significativamente la calidad de vida, incluyendo el prolongar el periodo durante el cual el o la paciente puede valerse por sí mismo”.

Agrega como requisito que ese tratamiento, incluyendo su diagnóstico no sea cubierto o que sea cubierto parcialmente por los planes de seguro de salud disponibles en el mercado general, incluyendo el Plan de Seguro de Salud del Gobierno de Puerto Rico; y que el paciente o los integrantes de su núcleo familiar o los obligados por ley a alimentar carecen de los recursos económicos para asumir los costos o los medios para obtener financiamiento en la banca privada.

Dispone entonces que será elegible para la asistencia del Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables, toda persona cuyo médico certifique que reúne las condiciones que se incluyen en la definición que contiene el proyecto sobre lo que se considera ese tipo de enfermedad.

Agregan a los bomberos a cubierta al Plan de Salud del Gobierno

La Comisión de Salud también aprobó también otro proyecto del Senado, que en este caso propone extender la cubierta del plan de salud del gobierno al personal de supervisión del cuerpo de bomberos de Puerto Rico.

El P. del S. 1128 enmienda la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, para incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno al Personal de Supervisión de Rango del Negociado de Cuerpo de Bomberos del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, retirados y activos, sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; y autorizar a la ASES a promulgar aquellos reglamentos que estime pertinentes, para cumplir con estas disposiciones.

Dispone la medida que la cubierta aplicará a “todo funcionario que se desempeñe como Personal de Supervisión de Rango, tales como: Sargentos, Tenientes, Capitanes, Comandantes y Jefes Auxiliares, del Negociado de Bomberos del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, activos y retirados, sus cónyuges e hijos dependientes menores de 25 años, que no estén casados y se encuentren cursando estudios postsecundarios. Todas las disposiciones contenidas en el inciso (b) de esta Sección, relacionadas a los integrantes de la Policía de Puerto Rico, serán de aplicación al Personal de Supervisión de Rango del Negociado de Bomberos de Puerto Rico”.