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Avanza proyecto para acelerar los pagos de las aseguradoras a los proveedores de salud

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Es un proyecto del Senado que fue avalado ya por la Comisión de Salud de la Cámara

Como medida para evitar el éxodo de profesionales médicos y especialistas formados en el país a otras jurisdicciones en busca de justicia salarial, la Comisión de Salud de la Cámara aprobó un proyecto de ley que fue ya avalado por el Senado, que propone un sistema expedito para el pago por parte de las aseguradoras a los proveedores de servicios médicos.

Se espera que próximamente pase al hemiciclo de la Cámara.

El P. del S. 1349 añade un nuevo inciso y un nuevo Artículo al “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, para establecer el procedimiento expedito “para finiquitar las controversias sobre pago a los proveedores de servicios de salud prestados”.

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La Asociación de Compañías de Seguros (ACODESE), por voz de su directora ejecutiva Iraelia Pernas, se opuso a la medida. Señaló que el proyecto es vago y el proceso de resolución sumaria que se autorizaría es preocupante y amplio. Argumentaron que delegar esos poderes en el Comisionado de Seguros atentaría contra la revisión judicial debido a que el Comisionado se convertiría es un juzgador que tiene información privilegiada de sus regulados, aspectos que un juez desconocería.

Criticó ACODESE que el proyecto no establece los criterios para determinar e iniciar un proceso de reconciliación expedita ni distingue en cuanto a cómo se determinará si el periodo contable es uno activo.

Dispone la legislación que las aseguradoras, administradores de beneficios de farmacias, entidad u organización de servicios de salud, deberán someter ante la oficina del Comisionado de Seguros durante los primeros cinco días de cada mes un informe con los procesos de reconciliación de facturas y pagos iniciados durante el mes anterior.

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Establece entonces un término inicial de 30 días desde que se someta dicho informe, que podrá extenderse por acuerdo escrito entre las partes a otros 20 días adicionales, para la debida resolución y determinación de pago de dichas facturas.

De no culminar dicho proceso en los plazos señalados, el Comisionado de Seguros, en un término no mayor de 30 días, adjudicará de manera sumaria la controversia y establecerá la deuda líquida, vencida y exigible a pagarse, con los intereses aplicables, agrega.

De no estar conforme alguna de las partes con la determinación del Comisionado, la parte adversamente afectada podrá, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta, recurrir al Tribunal de Primera Instancia con la presentación de un recurso legal de revisión.

Propone además que cualquier parte afectada por una decisión del Tribunal de Primera Instancia podrá presentar un recurso de revisión fundamentado en el Tribunal Apelaciones, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta. El mismo término tendrá una parte afectada para recurrir al Tribunal Supremo en certiorari de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones.

Concede entonces al Tribunal Supremo y al Tribunal de Apelaciones, respectivamente, un término de 10 días para resolver el caso ante su consideración.

Ordena además la medida a los aseguradores, administradores de beneficios de farmacias, entidades u organizaciones de servicios de salud notificar a la Oficina del Comisionado de Seguros todas las reclamaciones de pagos que se encuentren en un proceso de reconciliación de facturas y pagos iniciados, previo a la aprobación de esta Ley, para lo cual tendrán un término improrrogable de 60 días contados a partir de la aprobación de esta Ley.

Por su parte la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico tendrá un plazo de 60 días desde la aprobación de esta Ley para adoptar o atemperar la reglamentación, órdenes y directrices a estos fines.

Este proyecto lo justifican sus autores, los senadores José Luis Dalmau Santiago y Ramón Ruiz Nieves, sobre la base de que “el contexto histórico actual en Puerto Rico evidencia una grave crisis en la prestación de servicios médicos a la ciudadanía que responde, en gran parte, a la falta de incentivos que retribuyan de manera justa los distintos componentes del sistema de salud, así como evitar el éxodo de profesionales médicos y especialistas formados en el país a otras jurisdicciones en busca de justicia salarial acorde a este servicio esencial y las condiciones idóneas de trabajo en el ejercicio de su profesión”.

Agrega su exposición de motivos, que esta Ley “propone extender su aplicación a las controversias de pago en estos procesos activos de reconciliación de facturas, no solo como requisito de contratación con el Gobierno a las aseguradoras privadas autorizadas en Puerto Rico, sino como obligación a todas las aseguradoras, para atender esta situación de impago millonario por años de servicios prestados por los proveedores que tanto afecta el sistema de salud local”.

El Proyecto fue aprobado en el Senado con votación de 22-0, y una abstención, además de una ausencia. La Comisión de Salud de la Cámara lo endosó con ocho votos a favor y una abstención.

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