El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) denunció hoy que el Senado tendrá bajo su consideración el proyecto del líder senatorial, Thomas Rivera Schatz, que busca establecer la Ley de libertad religiosa, sin haberse celebrado vistas públicas.
La denuncia viene de parte de la presidenta del CAAPR, Vivian Godineaux.
“Es obligación del gobierno preservar y proteger nuestro sistema democrático basado en la participación ciudadana frente a los asuntos medulares que nos afectan o pudieran tener potencial para alterar los fundamentos y los derechos que nos protegen. Para ello es imperativo garantizar a los ciudadanos acceso total a los procesos legislativos desde una plataforma de transparencia total. Comenzar una sesión legislativa afectando el modelo de participación ciudadana constituye un riesgo inmenso para nuestra democracia”, expresó la presidenta del colegio en un comunicado oficial.
Al respecto indicó que la Comisión para Combatir el Discrimen por Orientación Sexual del CAAPR, presidida por Ada Conde, abogada y activista de derechos humanos, ha estado vigilante al proceso de discusión del Proyecto del Senado 1, al tiempo que se ha estado preparando para presentar su postura particularmente por las implicaciones que el mismo tiene y que amenazarían con restringir derechos de la comunidad LGBTT+ , entre otras.
“No hay un fundamento ni razón que justifique aprobar esta legislación dado que no responde a un problema existente sino todo lo contrario, crea varios”, opinó la Lcda. Godineaux.
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“Fuera de ser un calco de medidas similares que han sido objeto de serias controversias legales, éticas y morales en los Estados Unidos, este proyecto no atiende una necesidad de nuestra sociedad, donde la libertad religiosa ha sido un principio incuestionable en nuestra Constitución desde 1952”, añadió.
Godineaux afirmó además que el proyecto es tan amplio como para propiciar una abundancia de repercusiones desconocidas.
El Proyecto del Senado 1, en síntesis, busca establecer la «Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico» enmendando el artículo cinco de la Ley 25 del 1983.
Lo que se quiere con esta enmienda es que se reconozca la libertad religiosa como un derecho en cualquier aspecto en Puerto Rico.
Por tanto, la ley cobijaría a todo ciudadano, incluyendo empleados y funcionarios por el estado y estudiantes, padres, tutores o encargados en el sistema público de enseñanza, así como pacientes en cualquier institución médico- hospitalaria y para adultos mayores, público o privado.
La medida también incluye que se vele por la libertad y derechos de aquellos individuos en los procesos de vacunación por medio de creencias religiosas.
De aprobarse la medida, se evitaría además que las iglesias u organizaciones con base de fe sean discriminadas por motivo religioso en servicios gubernamentales, concesión de permisos, acceso a fondos, materiales, propuestas y otros programas que estén disponibles a otras entidades no religiosas.
A los estudiantes del Departamento de Educación (DE) no se le podrá discriminar por motivos de éste brindar un punto de vista o expresión religiosa. Así también el estudiante puede expresar sus creencias religiosas en trabajos escolares, obras de arte y literarias, entre otras tareas.
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También podrían usar ropa, accesorios y prendas que muestren un mensaje o símbolo religioso, así como el estudiante puede orar o participar por iniciativa propia, en actividades o expresiones religiosas.
El DE deberá darle, a un grupo estudiantil religioso, acceso a las mismas instalaciones escolares para reunirse así como a otros grupos seculares.
La agencia gubernamental tampoco puede impedir que el personal docente y no docente participe en actividades religiosas en las facilidades y terrenos escolares que sean iniciadas por los mismos estudiantes antes o después del día escolar si dichas actividades son voluntarias y no entran en conflicto con las responsabilidades o asignaciones de dicho personal.
Si el P de la S 1 se aprueba, el DE tiene que desarrollar unas guías con respecto a las expresiones religiosas estudiantiles y del personal docente y no docente de las escuelas públicas y sería público en el portal del DE, entre otras disposiciones.
Sin embargo, para la CAAPR, «la medida propone derogar la Ley 95 sobre libertad religiosa aprobada el año pasado. En esencia introduce un lenguaje similar al que se pretendió aprobar originalmente hasta que la Cámara excluyó de su aplicación a los maestros y directivos de escuela por las implicaciones excesivamente amplias que tenía para el salón de clases y la dinámica escolar».
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