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Legislatura

Sin fundamento histórico o legal la intención del Senado de evaluar otra vez a secretarios

Tribunal Supremo ya decidió el punto tomando en cuenta cambios de administración.

El presidente del Senado, José Luis Dalmau.
Foto: Luis Alberto López

Las intenciones que anunció la semana pasada el presidente del Senado, José L. Dalmau, de obligar a que el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia someta a evaluación de ese cuerpo los secretarios que retuvo del gobierno anterior no tienen fundamento en la historia política del país ni los precedentes del Tribunal Supremo.

Dalmau indicó que quería que el Senado evaluara otra vez a los secretarios de Hacienda, Francisco Parés Alicea, del Trabajo, Carlos Rivera Santiago, y de Recursos Naturales, Rafael Machargo Maldonado, porque “aunque es el mismo partido político, es otro Gobernador y otra Asamblea Legislativa”, en referencia a que esos funcionarios tuvieron nombramientos el cuatrienio pasado cuando el Partido Nuevo Progresista (PNP) dominaba tanto la Gobernación como la Asamblea Legislativa, incluyendo el Senado.

“Quiere decir que esos tres secretarios no fueron nombrados por Pedro Pierluisi y no fueron evaluados por esta Asamblea Legislativa. Yo me inclino a pensar que son secretarios que deberían ser nombrados nuevamente y que el Senado pasara juicio sobre ellos. El Gobernador no fue el mismo que los nominó y la Asamblea Legislativa no es la misma que los va a evaluar”, argumentó.

Sin embargo, en 1982 el Tribunal Supremo tuvo la oportunidad de evaluar la constitucionalidad de los nombramientos en agencias del Ejecutivo que transitan de una administración de gobierno a otra sin pasar por una segunda evaluación senatorial y concluyó que el Gobernador no estaba obligado a volver a someter los nombramientos que ya se habían visto.

Específicamente, fue un mandamus que le sometió el entonces presidente senatorial, Miguel Hernández Agosto, del Partido Popular Democrático (PPD), igual que Dalmau, al gobernador Carlos Romero Barceló, del PNP, igual que Pierluisi Urrutia.

El Supremo recurrió al tracto histórico y le otorgó un peso primordial en su decisión el hecho de que el exgobernador Luis Muñoz Marín, quien había sido parte de la Convención Constituyente que redactó la Constitución del Estado Libre Asociado, retuvo secretarios de agencia sin pasarlos de nuevo al Senado en tres de los cuatrienios en que sirvió en la gobernación. De la misma manera su sucesor, Roberto Sánchez Vilella, retuvo sin reevaluación senatorial a algunos secretarios que habían sido designados por su antecesor. El caso de Sánchez Vilella es el más parecido a la situación actual ya que, aunque hubo cambio de gobernador, pertenecían al mismo partido, como la exgobernadora Wanda Vázquez Garced y Pierluisi Urrutia.

En ese tracto histórico, solo el secretario de Estado fue consistentemente sometido a la evaluación del Senado en cada cambio de cuatrienio.

“Es decir, durante cuatro términos de gobernación la práctica inalterada de dos gobernadores que participaron en los trabajos de la Convención Constituyente fue la de no someter al Senado las nominaciones de los funcionarios de gobierno que ellos decidieron retener en sus respectivos cargos en el nuevo cuatrienio. Esa práctica es de singular importancia para la interpretación de las disposiciones constitucionales aquí en cuestión”, dijo el Supremo al resolver en contra de Hernández Agosto.

Se fundamentaron también en que no solamente la Constitución carece de una disposición sobre cuándo expira el término de los secretarios, sino que una propuesta a esos efectos había sido rechazada por la Convención Constituyente, de manera que los términos del servicio de los secretarios no son una materia constitucional en Puerto Rico. De ordinario, los secretarios sirven hasta que renuncien o hasta que un sucesor sea nombrado.

La delegación senatorial del PPD el cuatrienio pasado, de la cual Dalmau fue parte, citó esta misma parte de la decisión cuando comparecieron como amigos de la corte en la controversia por el nombramiento de Pierluisi Urrutia como secretario de Estado en 2019.

Un solo juez fue disidente en el caso de 1982, y se basó en la “desmedida concentración de poder” que tiene el gobernador en Puerto Rico y en que no permitir que un nuevo Senado evalúe “estaría subvirtiendo el mandato popular de que sea el Senado nuevamente constituido por voto y determinación de los electores el que pase juicio y decida si confirma o no a los secretarios y jefes de gobierno redesignados”.

Pierluisi Urrutia se mantiene en que no tiene que someter a los secretarios que ya estaban en sus cargos y esta semana sometió al Senado una primera ronda de designaciones que incluyen a las de Estado, Larry Seilhamer, Justicia, Domingo Emmanuelli, Transportación y Obras Públicas, Eileen Vélez, Educación, Elba Aponte, Agricultura, Ramón González, y Salud, Carlos Mellado.

Para ver el caso Hernández Agosto v Romero Barceló, pulse aquí.

PDF: Caso Hernández Agosto v Romero Barceló por evaluación de nombramientos 1982
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.