El Tribunal Supremo declaró no ha lugar la petición de certificación intrajurisdiccional de los representantes penepes, quienes plantearon que la aplicación de la decisión del Supremo federal en cuanto al matrimonio entre personas del mismo sexo no aplica a territorios como Puerto Rico ‘ex propio vigore’.
De este modo, los representantes María Charbonier, Waldemar Quiles, Pedro Julio Santiago, y Luis León tendrán que continuar el proceso regular ante el Tribunal de Primera Instancia, que atiende la demanda para paralizar y dejar sin efecto la Orden Ejecutiva 2015-21 que viabliza el matrimonio igualitario en Puerto Rico.
El juez Ángel Pagán Ocasio había ordenado al gobierno a contestar la controversia planteada por los representantes hasta el próximo lunes. No obstante, el Departamento de Justicia compartió los argumentos que remitieron al Supremo en oposición a la petición de los demandantes.
En la decisión divulgada hoy jueves, el Supremo aclaró a los representantes que ‘en el esquema constitucional federal, Puerto Rico es un territorio de Estados Unidos sujeto a los poderes plenarios del Congreso en virtud de la cláusula territorial de la Constitución federal. Siendo así, el Tribunal Supremo federal ha decidido que las garantías constitucionales que se denominen como fundamentales aplican a Puerto Rico por su propia fuerza, ya sea por virtud de la decimocuarta o quinta enmienda de la Constitución federal’.
Más aún, los jueces dejan claro que la decisión Obergell v. Hodges 2015 sí aplica ‘ex propio vigore’ al territorio. ‘La Rama Judicial del territorio de Puerto Rico, al igual que los tribunales de los estados de la unión, no tiene poder para revisar o cuestionar una decisión del Tribunal Supremo federal’.
Para rematar, la decisión indica que los peticionarios no tienen probabilidad de prevalecer en los méritos de la controversia.
Decisión Supremo certificación intrajurisdiccional – NotiCel _13737
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