No hay duda de que los hijos son el mayor tesoro en cualquier familia. Tambien es cierto que tener hijos cuesta. Entonces, a fines de la planilla, ¿que podemos deducir en cuanto a estos?
Al momento la ley otorga una exención de $2,500 por cada dependiente, concepto que incluye a los hijos hasta los 21 años de edad o hasta los 25 años de edad si se mantienen estudiando a nivel universitario. Para que los padres puedan reclamar a un menor como dependiente, éste no puede haber devengado ingresos por concepto de trabajo o prestación de servicios en exceso de $2,500 ó de $7,500 si es estudiante regular. En el caso de hijos donde hay custodia compartida, la exención es de $1,250 por hijo para cada contribuyente.
Es importante señalar que en aquellos casos en que un menor devengue ingreso por concepto de trabajo o prestación de servicios, éste vendrá obligado a presentar su propia declaración de impuestos si su ingreso bruto excede de $5,000. Por el contrario, el ingreso pasivo de un menor (ie., intereses, dividendos, etc.) no forma parte de su ingreso bruto, sin embargo deber incluir en la declaración de impuestos de los padres.
De otra parte, la ley permite una deducción por concepto de gastos médicos que incluye los incurridos para cualquier hijo que cualifique como dependiente. Son deducibles, además, las aportaciones a las cuentas de aportación educativas que los padres pueden realizar para ayudar a pagar los estudios de los hijos. Estas aportaciones las puede realizar cualquier pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad. También, tomen nota de que son deducibles los intereses que paguen los padres por los préstamos estudiantiles de sus hijos a nivel universitario.
Por último, el Gobierno Federal otorga un crédito de hasta $1,000 por estudiante a nivel universitario que se puede reclamar en la declaración de impuestos de Puerto Rico. La cantidad del crédito a reclamarse dependerá del monto de los gastos universitarios realmente incurridos y del ingreso bruto ajustado del contribuyente.
Recuerde consultar a un Contador Público Autorizado (CPA) para aclarar dudas sobre este y otros temas.
*El autor es contador público autorizado y colaborador del Colegio de CPA.

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