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¿Cuál es la tasa contributiva que me aplica y por qué la ‘estimada’?

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Una de las preocupaciones cuando comenzamos a preparar la planilla de contribución sobre ingresos para individuos es: ¿Tenemos que pagar… cuánto? Y para los que creen que tendrán un reintegro: ¿Cuánto recibire?

La responsabilidad contributiva en esencia depende del ingreso neto tributable sujeto a unos porcientos y rangos de ingresos provistos en unas tablas que más adelante se detallan. Ahora bien, cómo se llega al ingreso neto sujeto a contribución? La ecuación matemática es como sigue: Ingreso Bruto Ajustado menos Exenciones y Deducciones aplicables es igual al Ingreso Neto Sujeto a Contribución.

Como regla general el ingreso bruto ajustado son todos aquellos ingresos que no se consideran exentos, o sea, que sólo se consideran los ingresos tributables. No obstante, cabe señalar que hay ciertos tipos de ingresos excluidos y exentos, que en combinación con los ingresos tributables, pueden estar sujetos a contribución si son en exceso de $150,000. Esta se conoce como la Contribución Básica Alterna.

Sin embargo para efectos de nuestra exposición, vamos a considerar aquellos ingresos que no se consideran excluidos y exentos, que generalmente los conocemos como salarios, propinas, comisiones, intereses, dividendos, negocio o industria por cuenta propia, entre otros. A dicho monto de ingresos tributables se les resta la exención personal (que depende del estado civil de la persona), exención por dependientes ($2,500 por cada dependiente), deducción especial para ciertos individuos hasta un máximo de $2,350 y las deducciones detalladas tales como intereses hipotecarios, donativos, gastos médicos, aportación a cuentas de retiros individual y/o educativas, entre otras provistas en el Código de Rentas Internas (Código).

Una vez se calcula ese número mágico (ingreso neto tributable) éste se utilizará para determinar la responsabilidad contributiva, basada en una tabla provista para el cómputo de la contribución para el año contributivo que termina al 31 de diciembre de 2014. Esto se llenará en la línea 12, encasillado 2 de la planilla o en la línea 14 del anejo CO de individuo. Como verán, nuestro sistema contributivo actual es uno progresivo con tasa que fluctúa desde un 9% hasta un 33% que responde a nivel de ingreso sujeto a contribución desde $9,000 hasta $61,500, respectivamente. Veamos:

Si el ingreso neto sujeto a contribución es (contribución entre paréntesis):no mayor de $9,000 (0%); en exceso de $9,000, pero no exceso de $25,000 (7% del exceso de $9,000); en exceso de $25,000, pero no exceso de $41,500 ($1,120 más el 14% en exceso de $25,000); en exceso de $41,500, pero no exceso de $61,500 ($3,430 más el 25% en exceso de $41,500); en exceso de $61,500 ($8,430 más el 33% del exceso de $61,500).

A manera de ejemplo, para un ingreso neto de $40,000 la contribución determinada es de $3,220 computado de la siguiente forma: $1,120 + ($40,000 – $25,000)*14%) = $3,220. En nuestro ejemplo a este contribuyente le aplica una tasa de un 14%. Como pueden observar, es una contribución progresiva, a mayor ingreso más alta es la tasa aplicable y por ende mayor es la contribución a pagar.

Compartimos, además, que el Código dispone de unas tasas preferenciales que fluctúan entre un 10% a 15% para ciertos tipos de ingresos como ganancia de capital a largo plazo, intereses, dividendos, ciertas distribuciones, entre otras, Como regla general dichos ingresos pueden tributar a una tasa menor a las tabla para el cómputo de la contribución, si la responsabilidad contributiva es menor a la determinada utilizando las tasas de contribución normal.

Obligación de pagar ‘Estimada’

La contribución sobre ingresos estimada (la estimada) es un mecanismo de recaudación para individuos cuya contribución no es retenida en el origen. En otras palabras, personas que trabajan por su cuenta, ya sea en comercio o servicios, y los ingresos que recibe no son un cheque quincenal al cual se le retiene la contribución. Se va a considerar que un individuo tiene obligación de pagar estimada si ésta es mayor de $1,000. Ésta será pagadera en cuatro (4) plazos iguales a vencer en o antes del día 15 del cuarto mes, sexto mes, noveno mes y del primer mes del año contributivo siguiente. Se pagará acompañada de un cupón de pago (Formularios 480.E-1 ó 480.E-2) a través de cualquier Colecturía de Rentas Internas o utilizando la Colecturía virtual.

Por otro lado, el individuo no estará sujeto a la contribución estimada por aquellos ingresos brutos provenientes de salarios, pensiones, remuneraciones recibidas por concepto de servicios prestados al Gobierno de los Estados Unidos sujetas a retención en el origen; servicios prestados en trabajo agrícola y para individuos que reciban ingresos de otras fuentes menores a $5,000.

*El autor es CPA y colaborador especial del Colegio de CPA.

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