Los individuos debemos rendir la planilla en o antes del 15 de abril. Debemos hacer el mayor esfuerzo para cumplir con esta fecha y evitar contratiempos, incluyendo demoras adicionales de nuestro reintegro. Sin embargo, a veces por razones diversas como no haber recibido los documentos necesarios, viajes imprevistos o problemas de salud, nos vemos imposibilitados de radicar la planilla en o antes de la fecha mandatoria del 15 de abril.
Si no puedes radicar la planilla para la fecha establecida debes solicitar una prórroga automática de 3 meses, utilizando el modelo SC-2644. Al radicar la prórroga debes enviar la contribución estimada sobre ingresos no pagada. Es importante recalcar que la prórroga no extiende el pago de la contribución. Muchos contribuyentes erróneamente piensan que con la radicación de la prórroga extienden también su obligación de pago, encontrándose luego con posibles intereses adicionales por pago tardío.
Si te encuentras fuera de Puerto Rico y necesitas tiempo adicional para rendir la planilla puedes solicitar una prórroga adicional no más tarde del último día del periodo prorrogado automáticamente. Esta prórroga adicional concede 3 meses para cumplir con tu obligación de rendir la planilla y vencerá el 15 de octubre.
En el caso de los militares aplican las siguientes disposiciones especiales. Se concederá una prórroga de 10 meses para rendir la planilla a todo contribuyente que durante cualquier conflicto bélico sea activado y trasladado a prestar servicio militar fuera de Puerto Rico. Dicha prórroga debe ser solicitada por el/la militar y será concedida a partir de la fecha en que él o ella cese el servicio militar activo. Además, se concederá una prórroga de 10 meses para pagar la contribución a los contribuyentes militares bajo los mismos requisitos descritos.
La mayoría de los contribuyentes deben rendir su Planilla de Contribución Sobre Ingresos electrónicamente del 2015 utilizando cualquier programa o aplicación certificado por el Departamento de Hacienda. Para más información puedes acceder la página de internet: www.hacienda.pr.gov.
*El autor es Colaborador Especial del Colegio de CPA.
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