El juez superior Anthony Cuevas Ramos, concluyó que el legislador «carece de legitimación activa» para recurrir al Artículo 34-A del Código Político y solicitar que el tribunal ordenara a la secretaria de Justicia, Lourdes Gómez, entregar la lista de los casos archivados.
Luis Javier Hernández. Archivo/NotiCel.
El juez superior Anthony Cuevas Ramos desestimó el martes la demanda presentada por el senador Luis Javier Hernández Ortiz contra la secretaria del Departamento de Justicia, Lourdes Gómez Torres, para exigir información sobre casos archivados en la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor.
“En este caso, el Senador Hernández Ortiz presentó el recurso de autos sin demostrar que ocupa alguno de los roles dentro de los organismos legislativos que el estatuto exige para poder instar este tipo de acción. Así pues, al carecer de legitimación activa, este Tribunal está obligado a actuar de conformidad con la doctrina de autolimitación judicial”, concluyó Cuevas Ramos en la sentencia.
El tribunal determinó que el Artículo 34-A del Código Político delimita expresamente quiénes pueden acudir al foro judicial para solicitar la producción de documentos u objetos en una investigación legislativa.
La sentencia establece que esa facultad corresponde al presidente o vicepresidente de cualquiera de los organismos legislativos autorizados por ley.
Hernández Ortiz había solicitado al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que ordenara a Gómez Torres producir el listado de casos archivados a partir de la Orden Administrativa 2025-09 y copia de las órdenes de cierre y archivo correspondientes.
Según el documento judicial, el senador radicó el 4 de mayo la Petición de Información 2026-0063 ante el Senado de Puerto Rico, que fue aprobada de forma unánime ese mismo día.
El Departamento de Justicia negó la entrega de los documentos el 19 de mayo, al plantear que los informes o memorandos de cierre preparados por fiscales forman parte del proceso investigativo y deliberativo interno de la agencia.
Posteriormente, el Senado aprobó el 21 de mayo una moción para conceder a la secretaria de Justicia un plazo final de 48 horas para entregar la información requerida.
Ante la negativa de Justicia, Hernández Ortiz acudió al tribunal y sostuvo que contaba con autorización del Senado y anuencia del presidente senatorial, Thomas Rivera Schatz.
Cuevas Ramos concluyó que esa autorización no suplía el requisito estatutario de legitimación activa bajo el Artículo 34-A.
“Por los fundamentos que anteceden, se desestima la Solicitud de orden en virtud del artículo 34-A del Código Político, presentada por el Hon. Luis Javier Hernández Ortiz, en su capacidad como Senador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, resolvió el juez.
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