La demanda no simplemente vuelve al Supremo, sino que vuelve con el peso persuasivo de las adjudicaciones que Swain tuvo que hacer cuando LUMA le pidió auxilio.
Jueza Laura Taylor Swain. (YouTube)
En la apuesta por usar el caso de quiebra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para detener los avances del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), el operador privado de la red eléctrica, LUMA Energy, pudo haber perdido más de lo que pensaba que podía perder.
La jueza Laura Taylor Swain no solo sacó de su sala y envió a los tribunales locales la demanda del DACO contra el operador, sino que también hizo algunas expresiones sobre la capacidad del gobierno de Puerto Rico para moverse a cancelar ese contrato de operación.
La validez del contrato, o la capacidad del gobierno para buscar su cancelación, no están planteados directamente en la demanda que sometió DACO para revocar la inmunidad que el Negociado de Energía (NE) concedió al operador y con la que no tienen que responder por daños en su ejecución del contrato, tales como enseres dañados por fluctuaciones de voltaje y apagones.
Pero LUMA, en su intento por conseguir que la jueza asumiera jurisdicción sobre la demanda y la considerara una violación a la paralización de pleitos que rige mientras dure la quiebra de la AEE, hizo argumentos expansivos sobre lo que entendía que estaba detrás de la demanda de DACO.
El operador dijo al tribunal que la demanda no se debería permitir porque no responde a la misión de DACO, sino que tiene el propósito subyacente de socavar el contrato. También, que no se trataba de un ejercicio válido de poder regulatorio sino de un “esfuerzo político (para) provocar una serie de eventos en cascada que lleve finalmente al resultado deseado por el gobierno, el fin del contrato”. Swain comentó que eso último LUMA lo planteó “con poca explicación”.
Aparte de otros argumentos que atendió en su decisión de ayer, la jueza aprovechó estos últimos dos para comentar sobre la capacidad que tiene el gobierno para acabar con el contrato, aún estando vigente la quiebra de la AEE.
“Está lejos de ser algo claro que la terminación del contrato no sería un interés gubernamental legítimo que cae dentro de los poderes del gobierno local; ciertamente, la pregunta de cómo se distribuye la electricidad a los consumidores en Puerto Rico es un asunto importante que tiene implicaciones significativas para el bienestar público. La debida deferencia a las prerogativas políticas y gubernamentales del Estado Libre Asociado y sus instrumentalidades es especialmente apropiada en el contexto de los procesos (de quiebra) del gobierno y sus instrumentalidades”, planteó Swain.
“En la medida en que LUMA quiera argumentar que la demanda de DACO es ultra vires, o ilegítima, debido a las alegadas intenciones políticas y gubernamentales, esas defensas implican asuntos de derecho puertorriqueño que conciernen a las entidades locales y que están mejor planteadas en los tribunales locales”, añadió la jueza al devolver la reclamación al Tribunal Supremo, que es donde está pendiente después de que ese foro acogiera una solicitud de la secretaria de DACO para que atendiera directamente la controversia.
La demanda no simplemente vuelve al Supremo, sino que vuelve con el peso persuasivo de las adjudicaciones que Swain tuvo que hacer cuando LUMA le pidió auxilio.
Entre ellas, que la reclamación cae completamente bajo el mandato de protección del consumidor que DACO tiene en su ley habilitadora y que no es una acción económica en contra de LUMA porque la agencia no está buscando ninguna compensación específica, sino solo que se abra la puerta a que los abonados puedan presentar sus reclamaciones de daños en contra del operador y que las mismas sean adjudicadas sin quedar truncas por una inmunidad.
“La demanda de DACO, que cumple con el mandato estatutario de DACO, está, por tanto, diseñada primordialmente para proteger el interés del público”, resumió la jueza.
Al someter su demanda en julio pasado, la secretaria de DACO, Valerie Rodríguez Erazo, argumentó que la inmunidad que disfrutaba LUMA solo la podía conceder directamente la Legislatura y que esto no ocurrió. Por virtud de una operación que está dispuesta en el contrato, la evaluación de ese relevo de responsabilidad estuvo a cargo del negociado, que la concedió mediante resolución en mayo de 2021.
Al momento de la demanda, el relevo había servido para que el operador se zafara de responder a 1,828 reclamaciones de los abonados por daños a enseres y otros equipos.
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