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Legislatura

Senado da luz verde para que los municipios reglamenten los alquileres de corto plazo

A pesar de que la medida logró pasar con su aprobación a la consideración de la Cámara de Representantes, siete senadores penepé le votaron en contra, entre ellos, el líder senatorial Thomas Rivera Schatz.

Por Pamela Hernandez Nov 14, 2025
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Archivo/NotiCel

El Senado le dio el visto bueno a una medida legislativa que ordena a los municipios a reglamentar a través de registros municipales los alquileres de corto plazo, con la intención de establecer un control ante la proliferación de estos en Puerto Rico. 

El Proyecto del Senado 238 es una medida legislativa de la senadora Nitza Morán y según su exposición de motivos, el surgimiento de los famosos “Airbnb” ha inyectado economía a la Isla y por otro lado, ha traído retos significativos en las comunidades en las que se instalan alquileres de corto plazo sin el debido orden. 

Algunas ciudades como Los Ángeles, Palm Springs y San Diego en California, así como Chicago en Illinois, Kissimmee, Orlando y Miami en Florida y Las Vegas, Nevada, ya han implementado estrategias para este tipo de alquileres. 

“Este desarrollo debe ser uno ordenado y regulado, de forma tal que se logre un balance entre los intereses envueltos. Los alquileres a corto plazo, por su naturaleza, no dejan de ubicar en un entorno comunitario donde existe la expectativa entre los miembros de la comunidad de que se respete su paz, tranquilidad y estilo de vida en el hogar. Esto es así en la gran mayoría de los casos, pero los municipios de Puerto Rico responsablemente tienen el deber de atender aquellas situaciones extraordinarias donde pudiese ocurrir un disloque entre el establecimiento de un alquiler a corto plazo y la convivencia comunitaria”, reza la medida. 

Ya el municipio de San Juan implementó un registro de alquileres a corto plazo para mejorar la convivencia de estos y el manejo de su infraestructura.

“Queda todavía la necesidad de reconocer plenamente el carácter comercial de estos alquileres y la necesidad de poner un tope de tal manera que no trabajen como instrumentos de desplazamiento”, destacó la senadora María de Lourdes Santiago Negrón en la discusión de la medida. 

Por su parte, la senadora Roxanna Soto Aguilú le solicitó a la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP) que le votaran a favor al proyecto de ley.

“Dicen que justicia tardía no es justicia, llevamos 22 años esperando porque se acabara de hacer un registro único de propiedades alquiladas a corto plazo en Puerto Rico… Aquí lo que se está buscando son dos cosas: uno acabar por 22 años de unificar lo que se supone que se haya hecho en el 2003 y dos, lo que se está buscando es darle visibilidad a los municipios para que se puedan robustecer su proceso de fiscalización”, resaltó.

Algunas de las disposiciones contenidas en la medida ordenan a los municipios a establecer un registro de alquileres a corto plazo y un proceso de licencias. 

Toda persona que le interese realizar un alquiler de corto plazo en cualquiera de los municipios, tendrá que obtener una licencia por el municipio y esta tendrá una vigencia de un año. 

Algunos de los requisitos para la obtención de licencia son: 

  • Ser titular o poseedor legal de la propiedad para alquilar. Aquellas propiedades que están sujetas a programas de subsidios estatales o federales no cualificarán para la licencia.
  • Deben presentar evidencia de cumplimiento con las licencias emitidas por la Oficina de Turismo, Departamento de Hacienda y/o cualquier otra agencia. 
  • No podrá alterarse el carácter residencial del sector ni de la propiedad, entre otros requisitos. 
  • Si el alquiler a corto plazo es una residencia compartida, la propiedad no podrá ser rotulada comerciante a los efectos de anunciar alquiler a corto plazo. 

Algunos de los pagos en los que se debe incurrir para los derechos de la licencia son: 

  • “Unidad de residencia compartida: pago no reembolsable de $100 anuales por cada unidad de alquiler a corto plazo a ser arrendada. 
    • Unidad de Residencia No Compartida: pago no reembolsable de $500 anuales por cada unidad de alquiler a corto plazo a ser arrendada. 
    • Unidad Mueble: pago no reembolsable de $500 anuales por cada unidad de alquiler a corto plazo a ser arrendada”.

    Todo lo recaudado por concepto de multas estará destinados a sufragar los costos del establecimiento del sistema de licencias y los costos de fiscalización en el Municipio.

    En el caso de reglamentos relacionados con alquileres de corto plazo en urbanizaciones “bajo ningún concepto se entenderá que este Artículo autoriza el arrendamiento a corto plazo en urbanizaciones o comunidades, si el mismo está expresamente prohibido por la asociación de residentes, mediante condiciones restrictivas, servidumbres voluntarias o cualquier reglamento vigente y aplicable. Este Artículo no impide que se establezcan por una asociación de residentes condiciones iguales o más restrictivas a las contenidas en este Artículo. No obstante, no se podrán establecer condiciones menos restrictivas a las aquí dispuestas”.

    De convertirse en ley, la medida tendrá un periodo de transición de 180 días.

    El P de la S 238 cerró con 17 votos a favor y siete en contra de parte de los senadores Luis Daniel Colón La Santa, Héctor González López, Marissa Jiménez Santoni, Wilmer Reyes Berríos, Thomas Rivera Schatz, Héctor Joaquín Sánchez y Angel Toledo. 

    Se abstuvieron de votar Juan Oscar Morales y Jeison Rosa Ramos. 

    La medida legislativa ahora pasa a consideración de la Cámara de Representantes. 

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