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El derecho y los hechos respaldan con contundencia la legitimación activa de las legisladoras de Pro

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El abogado Juan M. Frontera Suau analiza los argumentos contra la orden ejecutiva sobre las escuelas coeducativas

El pasado 9 de abril, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista para atender la solicitud de interdicto preliminar y permanente que presentaron las legisladoras de Proyecto Dignidad contra el Ejecutivo. En síntesis, se le planteó al tribunal que la Rama Ejecutiva violó la separación de poderes al ordenar, al margen de lo que dispone la Ley 62-2017, ampliar el currículo de las escuelas coeducativas sin la aprobación de la Rama Legislativa.

La argumentación de la vista se centró en el asunto de si las legisladoras habían podido establecer en su demanda que habían sufrido un daño en su acción o capacidad legislativa que les permitiera impugnar la constitucionalidad de la orden ejecutiva. En ese contexto, de la argumentación surgió una posible interpretación del texto de la Ley 62, que, según planteado, permitía que la ley coexistiera con la orden ejecutiva sin necesidad de crear una confrontación constitucional entre el poder legislativo y el ejecutivo.

Dicha interpretación se fundamenta en una interpretación amplia del concepto “proyecto piloto”, alegando que nada impedía que el Gobernador implementara dicho proyecto experimental en todo el sistema público de enseñanza “a ver qué sucede”.

El problema fundamental que enfrenta dicho argumento es que lee en el vacío el concepto “proyecto piloto” y lo desviste del contexto completo que nos presenta el lenguaje claro y directo de la ley. Al amparo del lenguaje de la Ley 62 no hay espacio para una interpretación amplia del concepto “proyecto piloto”, sino restrictiva, tal como lo planteó la representación legal de las legisladoras de Proyecto Dignidad. Veamos:

Por lo tanto, si el legislador hubiese contemplado la posibilidad de que el ejecutivo pudiera implementar el proyecto piloto en todo el sistema público de enseñanza:

Ahora bien, de contemplarse una interpretación amplia del texto de la ley -interpretación que no parecería razonable- para sostener que al no prohibirle expresamente al Ejecutivo ampliar el proyecto piloto a todas las escuelas públicas este no quedó limitado de hacerlo, el tribunal deberá a su vez considerar lo siguiente:

Aunque la ley no delimitó un máximo de escuelas, el propio Ejecutivo sí lo hizo al decidir implementar el proyecto piloto en 11 escuelas, originalmente, y luego implementarlo hasta en un máximo de 20 escuelas. Es decir, fue el propio Ejecutivo el que decidió, durante la vigencia del proyecto, en cuántas escuelas iba a implementarse el proyecto. Así pues, el máximo se impuso por la propia acción del Ejecutivo que delimitó el número de escuelas seleccionadas. De ahí en adelante, y ya habiéndose cumplido el término de vigencia de 2 años, su ampliación quedó reservada a la Legislatura.

Si el ejecutivo hubiese decidido implementar el currículo desde el comienzo y/o durante la vigencia del proyecto piloto en todas las escuelas, la historia tal vez sería otra. Pero estos, claramente, no son los hechos de este caso. Más aún, cuando de la propia admisión del Departamento de Educación ante la Legislatura en la documentación sometida a requerimiento del Senado y la Cִámara de Representantes se desprende que hay un informe con fecha del 21 de diciembre de 2020, en el cual se consignan los alegados hallazgos del proyecto piloto para los años 2018-2020. Así, según el propio Departamento de Educación, el proyecto piloto concluyó. Esto es un hecho incontrovertible.

Por lo tanto, habiendo concluido el proyecto piloto, resulta aún más evidente que su continuidad y ampliación a otras escuelas no seleccionadas durante la vigencia del mismo, no puede hacerse sin la autorización de la Legislatura.

El texto de la ley es claro y los hechos lo respaldan con contundencia.

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