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Opiniones

Las distracciones de la Junta

Licenciado Carlos Saavedra comenta sobre las distracciones que la Junta Fiscal ha intentado realizar recientemente.

Licenciado Carlos Saavedra Gutiérrez
Foto: Suministrada

Al autor Adam Hoschild se le atribuye la frase “[e]l trabajo es duro. Las distracciones son abundantes. Y el tiempo es corto”. Estas palabras aplican con particular relevancia al proceso de Título III del Gobierno central de Puerto Rico, el cual se encuentra en una etapa crítica. Sin embargo, dos actos de la Junta de Supervisión Fiscal durante las últimas semanas parecen acercarse más al camino de las distracciones.

El primero ocurrió el 2 de diciembre, cuando la Junta le envió una carta al Secretario de Hacienda relacionada al Reporte de Gastos Tributarios del Gobierno para el 2018. Este informe fue entregado por el Departamento de hacienda en junio de este año.

Según la Sección 17.3.1 del Plan Fiscal, el Departamento de Hacienda debe publicar este reporte todos los años, en el cual se detalle cuántos potenciales ingresos pierde el Gobierno debido al uso de incentivos contributivos. No hay duda de que la Junta de Supervisión Fiscal tiene la autoridad para solicitar este tipo de reportes, ya que PROMESA le provee a ese ente amplias garras para solicitar información al Gobierno, particularmente de asuntos financieros. Pero el área de incentivos contributivos es un campo minado para la Junta de Supervisión, porque otras disposiciones de PROMESA parecen limitar la autoridad de ese ente para con la política contributiva del Gobierno.

Por ejemplo, la Sección 208 de PROMESA establece que: “nada de lo dispuesto en la presente Ley se interpretará en el sentido de limitar el poder del gobierno del territorio o de cualquier instrumentalidad territorial para ejecutar o modificar acuerdos de reducción de impuestos discrecionales o acuerdos de alivio contributivo similares, o para hacer cumplir los términos y condiciones de cualquier reducción contributiva discrecional o acuerdo similar de alivio contributivo, en donde el gobierno del territorio o cualquier instrumentalidad territorial es una de las partes”.

Ante ello, resulta curioso que la carta de la Junta en cuanto al Reporte de Gastos Tributarios contenga recomendaciones de política pública que incluyen la reducción y eliminación de incentivos contributivos. Primero, porque como vimos la Sección 208 de PROMESA parece reconocer que el Gobierno local conserva discreción para manejar estos asuntos contributivos sin la intervención de la Junta. Segundo, porque la Carta no hace alusión a la Sección 205 de PROMESA que es la que permite a la Junta hacer recomendaciones de política pública al Gobierno. Por lo tanto, los comentarios incluidos en la carta de 2 de diciembre en cuanto a los cambios de política contributiva que debe llevar a cabo el Gobierno parecen hacerse en un vacío jurídico ya que no se invocó la autoridad estatutaria de PROMESA para hacer recomendaciones al Gobierno y, para colmo, la carta se enfoca en áreas que la ley federal reconoce son de la potestad exclusiva del Gobierno para manejar.

Sin entrar en los méritos de si la política actual de incentivos del Gobierno de Puerto Rico es acertada o no, la realidad es que esta carta parece ser una distracción en estos momentos. Primero, porque se envía seis meses después de que el Departamento de Hacienda publicara el Reporte de Gastos Tributarios del 2018, por lo que resultan un tanto huecas las críticas de la Junta al Departamento de Hacienda por publicar tarde el reporte. ¿Cómo puede la Junta regañar al Gobierno por publicar tarde los reportes si a la propia Junta le toma medio año reaccionar al mismo? Segundo, y más importante aún, porque viene en medio del momento más importante para la quiebra del Gobierno central: la aprobación del Plan de Ajuste.

Y eso me lleva a la segunda distracción de la Junta durante las últimas semanas. Ya cuando había culminado el término para presentar evidencia para la confirmación del Plan de Ajuste, la Junta intentó invalidar las leyes 80, 81 y 82- que versan sobre el retiro de empleados públicos - a través de la Orden de Confirmación. En otras palabras, la Junta aprovechó el vehículo del Plan de Ajuste para solicitar al Tribunal que declarara que esos estatutos quedaban desplazados por PROMESA. ¿La razón? Porque la Junta así lo concluyó. . . porque sí.

Para colmo, cuando la AAFAF objetó ante la Jueza Swain este proceder, la Junta ripostó que la AAFAF no puede presentar objeciones al Plan de Ajuste en el proceso judicial, porque es la Junta el representante exclusivo del Gobierno ante el Tribunal de Título III. En otras palabras, la Junta argumentó a la jueza Swain que la agencia fiscal del Gobierno de Puerto Rico básicamente no puede participar del proceso de confirmación del Plan de Ajuste.

Afortunadamente, la jueza Swain despachó estas dos pretensiones de la Junta de Supervisión Fiscal. En una orden solicitando cambios al Plan de Ajuste, a la jueza Swain le tomó solo una oración decirle a la Junta que su argumento para invalidar las leyes 80, 81 y 82 a través del Plan de Ajuste no procedía. Sencillamente, le dijo a la Junta que presentó ese argumento tarde y sin evidencia.

En cuanto a si la AAFAF tiene legitimidad para objetar y participar del proceso, la jueza Swain envió un mensaje entre líneas. Le ordenó a la Junta que tenía que reunirse con AAFAF para ponerse de acuerdo en cuanto a los cambios que requiere el Plan de Ajuste y que, si se someten cambios a ese documento, la Junta debe informarle al Tribunal si cuentan con el aval de AAFAF. El mensaje es claro: el Gobierno de Puerto Rico es parte clave en el proceso de confirmación del Plan y su voz tiene que ser escuchada.

Como dijo Hoschild, el trabajo es duro y las distracciones abundantes. Es imperativo que tanto la Junta como el Gobierno trabajen juntos en los asuntos importantes que permitan dar fin al proceso de quiebra. Las discrepancias en cuanto a otros temas deben atenderse a través de los mecanismos adecuados que provee la ley PROMESA. Sin distracciones.

*El autor fue secretario del Trabajo y asesor legal principal de la AAFAF