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Cuidar a los animales es cuidar a las personas

Por Lic Jaime Sanabria Abr 9, 2024
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«Resta todavía mucha concienciación personal y social para evitar la proliferación de animales abandonados en las calles de nuestros pueblos».

Creerse superior ha hecho de los humanos una especie jactanciosa de su superioridad. Los animales, históricamente, han sido considerados objetos animados de consumo, insensibles, comestibles, decorativos, regeneradores o explotables, entre otras cosas. Puede que la ciencia, en un futuro no demasiado distante, descubra también que los árboles y las plantas son más sensitivos de lo que, en el presente, se tiene por cierto.

No obstante, el progreso ha ido dotando a la humanidad de conciencia para reconocer otras consciencias distintas a la humana. Fruto de esa sensibilidad se han ido promulgando progresivamente, en una mayoría de países, leyes de preservación del bienestar animal orientadas, en particular, a las mascotas, pero también, las más avanzadas, a animales utilizados en experimentos, a los estabulados, a los salvajes, entre otros supeditados al hombre.

La de Puerto Rico, en esta materia, se conoce como la “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, y data ya de 2008. También nuestro Código Civil y nuestro Código Penal les reconocen algunos derechos. Pero no empece a sus disposiciones, resta todavía mucha concienciación personal y social para evitar la proliferación de animales abandonados en las calles de nuestros pueblos (perros y gatos mayoritariamente), aunque paradójicamente en dos de cada tres hogares puertorriqueños esté presente una mascota.

Es, precisamente, la abundancia de animales de compañía en los hogares la que prestidigita nuevas conversaciones, incluso en el mundo laboral. Llevando, pues, la reflexión al campo del Derecho, en concreto al laboral, recientemente, un especialista español en esta rama ha iniciado un debate sobre la conveniencia de reconocer licencias laborales con paga para que los trabajadores puedan atender las condiciones de salud de sus mascotas.

Aunque pueda sonar exagerada la propuesta, también, en su momento, lo parecía que las jornadas de trabajo se limitasen a ocho horas, que los patronos no pudiesen despedir libremente a sus empleados, que los negros pudiesen miccionar en los mismos baños que los blancos, o siquiera que las mujeres pudiesen votar, extractando una muestra de logros laborales y sociales que, en su día, también parecían quimeras y que, en el presente, se proyectan, salvo en algunas jurisdicciones, como inherentes a la civilización.

No existe, en el mundo, una legislación en esta materia. Sin embargo, existen movimientos animalistas, incluso de profesionales del Derecho como el español que ha abierto la puerta a este debate, que están promoviendo –todavía de una manera embrionaria– esa legislación para evitar que el potencial malestar de los animales derive en el de las personas en el lugar de trabajo y, por ende, en la rentabilidad de las operaciones de los negocios.

Algunas empresas –creciente su número y siempre en función de su actividad– permiten a sus empleados llevar a sus mascotas (en su gran mayoría, perros, a los centros de trabajo, obviamente bajo unas condiciones de educación y respeto) por el impacto beneficioso que puede tener en su salud mental.

Y, aunque los animales no formen parte de un núcleo familiar particular, la falta de las atenciones adecuadas para preservar su salud o vida podría acarrear sanciones y, en los casos más extremos, condenas. Se infiere de ello que, cuando un animal requiere de atenciones de salud, aquellas personas que no puedan conciliarlas con su horario laboral se vean obligadas a solicitar días de licencia, o pactar con sus respectivos patronos acuerdos de reposición de horas, para cuidarlos conforme a sus necesidades … y conforme a nuestro ordenamiento legal.

En otras palabras, si ya se les reconoce la protección de su salud y vida como derechos, como corolario de lo anterior, se les reconoce implícitamente el derecho de acceso a ciertos servicios de salud y, máxime, cuando algunos de ellos son considerados “animales de servicio”, y también protegen la salud (y dan apoyo a ciertas tareas) de ciertos trabajadores. Quare si, en algunas situaciones, la concesión de una licencia de esta naturaleza pudiese ya estar requerida por ley federal o local como parte de un proceso interactivo (de acomodo razonable) que un patrono realice en el caso de un empleado equis.

Este debate del que me hago eco no ha generado aún una propuesta modelo de legislación. Es solo un llamamiento sociolaboral a comenzar a sentar las bases para un acuerdo consensuado por los agentes sociales.

Parece aún lejano que lo discutido anteriormente se convierta en legislación en el futuro inmediato, pero la velocidad de integración, en nuestro día a día, de lo que parecía imposible se ha multiplicado exponencialmente. Los pasos de la humanidad son, a cada rotación de la tierra, más extensos y, pese a que no podemos salirnos de nuestra condición de sapiens y continuemos provocando disputas, polaridades, guerras, si atendemos a nuestro gen dialogante, a nuestra inclinación conciliadora en última instancia, mejoraremos, y mucho, nuestra convivencia.

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