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Testamentos en pandemia ¿Con o sin notario?

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Las noticias sobre los fallecimientos de miles de personas contagiadas con el virus COVID-19 alrededor del mundo han causado ansiedad y desasosiego. Las certezas familiares y patrimoniales han sido trastocadas. No obstante, en medio del caos noticioso, muchas personas han podido reflexionar seriamente sobre lo que ocurriría con sus seres queridos y sus pertenencias de no poder sobrevivir esta crisis.

Por ejemplo, algunos padres han mostrado preocupación sobre quién cuidará de los hijos menores o incapacitados si ellos faltan. De tantas personas buenas supuestamente disponibles, ¿quién administrará las cuentas o las propiedades heredables con mejor criterio y quién estará en mejor posición para cuidarlos como requieren sus condiciones?

Asimismo, algunos profesionales creativos o científicos se han preguntado cómo se manejarán sus obras y creaciones cuando ya no estén. Incluso, desean nombrar a un amigo o colega experto, más allá de la familia, que pueda impartir instrucciones y tomar decisiones informadas sobre qué hacer con lo creado.

En Puerto Rico existen varios mecanismos legales para atender formalmente estas inquietudes en medio de una pandemia, dejando directrices adelantadas en forma escrita, incluso a mano, (o con la voz, en casos sumamente extremos).

Mediante estas opciones, las personas pueden establecer quién y cómo se encargará de manejar sus asuntos en el futuro de la forma más organizada, eficiente y dirigida posible. Esto se puede lograr utilizando el mecanismo del nombramiento de albaceas o administradores de la herencia y enumerando condiciones específicas.

No obstante, en la situación de alarma y cuarentena en que vivimos hoy, se ha limitado la movilidad de la ciudadanía que requiere estos servicios, incluyendo la capacidad de acción profesional de los notarios y notarias.

TESTAMENTOS SIN NOTARIO PRESENTE

Aun así, la ley vigente permite que las personas escriban algunos de estos documentos con su puño y letra (e, incluso, en casos extraordinarios, que puedan ser dictados con la voz) desde sus hogares sin que sea necesaria la presencia de un notario en el acto del otorgamiento.

TESTAMENTO HECHO A MANO POR UNO MISMO (OLÓGRAFO)

Para redactar un testamento hecho por uno mismo u ológrafo, por ejemplo, el testador solo necesita papel, pluma y la orientación legal específica y personalizada para que se escriba en la forma correcta.

Además de lo anterior, existen alternativas legales que, aunque no requieren necesariamente la presencia del notario ni el puño y la letra del testador, sí varios testigos que puedan dar fe de su última voluntad y de que se cumplieron todos los requerimientos de ley.

TESTAMENTO DICTADO DURANTE UNA EPIDEMIA

Estas formas de testar son el “testamento en caso de epidemia” y el “testamento en peligro inminente de muerte”.

Como todo testamento que se dicte sin la presencia de un notario, estos últimos tienen requisitos muy rigurosos que deben cumplirse sin ningún error o falta. Por esta razón se recomienda que se consulte con el notario antes de proceder.

De igual forma, estos testamentos deben ser reducidos a escrito y elevados a instrumento público en los términos establecidos en el Código Civil para evitar su caducidad y/o nulidad.

Como es fácil suponer, se requiere que estos testamentos sean llevados al tribunal y que se compruebe su autenticidad y su corrección, así como las declaraciones de los testigos bajo juramento.

Las leyes de herencia son técnicas y complicadas, pero contienen alternativas importantes que deben ser analizadas a profundidad y restrictivamente para facilitar transiciones lo más ordenadas posibles después de un evento tan traumático como la muerte.

Para información adicional, pueden comunicarse al (787)296-1199 o mediante correo electrónico: licenciadoclavell@gmail.com.

Este artículo ha sido redactado para propósitos informativos únicamente. No tiene el propósito ni constituye asesoría legal ni tampoco una solicitud de clientes. Una relación abogado-cliente con el autor no puede ser establecida mediante la lectura o la respuesta a este artículo ni a través de los comentarios. La relación abogado-cliente solo puede establecerse en forma personal con el autor.

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