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Lo que debes hacer con la planilla si te mudaste de Puerto Rico

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Durante el año contributivo 2018

Si durante el 2018 usted decidió mudarse debe saber que existen varios criterios que determinan su residencia para propósitos contributivos de Puerto Rico (PR). Por esta razón, para efectos de completar su Planilla de Contribución sobre Ingresos le exhortamos a orientarse adecuadamente.

La Ley de Puerto Rico es muy escueta en su definición de residencia, y lee como sigue: ‘El termino individuo residente significa un individuo que está domiciliado en Puerto Rico.

Se presumirá que un individuo es un residente de Puerto Rico si ha estado presente en Puerto Rico por un período de 183 días durante el año natural.’ Residencia y domicilio, son terminos que tienden a utilizarse como sinónimos, pero no lo son.

El termino residencia se usa para decir dónde vivimos en un momento en particular. El domicilio implica, no sólo estar físicamente en un lugar, sino tener la intención de residir en ese lugar indefinidamente. Cada jurisdicción tiene su propia definición de residencia y no todas relacionan dicha definición al domicilio.

Dependiendo de las leyes contributivas de cada jurisdicción, pudiesemos tener individuos que se consideren residentes de más de una jurisdicción. Domicilio es sólo uno.

Sin embargo, si se mudó a PR, o de PR a un estado de los Estados Unidos, pudiera haber implicaciones a nivel federal y estatal. La Ley de PR requiere estar domiciliado en PR, para que se le considere residente de PR. Si la intención con respecto a la duración de su estadía en Puerto Rico es temporera y cumple con otros criterios, aún cuando haya estado en Puerto Rico los 183 días o más, no se considerará residente de Puerto Rico.

Si el caso fuese que se va de Puerto Rico por un tiempo con la intención de regresar y continuar domiciliado en PR, seguirá siendo residente de PR, aún por el período que estuvo fuera de PR. Los individuos que se consideren no residentes de PR sólo tributarán por el ingreso que reciban de fuentes de PR.

Si era residente de otro país, y durante el año contributivo trasladó su residencia a PR, deberá entonces reportar y tributar en PR por todo el ingreso recibido desde el momento que cambió su residencia hasta el cierre del año contributivo, así como cualquier ingreso de fuentes de Puerto Rico mientras no residía en PR. Si se mudó de PR hacia otro país, entonces deberá reportar y tributar en PR por todo el ingreso recibido hasta el momento que cambió su residencia a otro país, así como cualquier ingreso de fuentes de PR luego de mudarse.

Pudiesen existir partidas de ingreso que, por su naturaleza, deban reportarse en más de una jurisdicción. La ley provee un mecanismo para evitar la doble tributación, por lo que deberá conocer las reglas de fuentes de ingreso para reportar correctamente las partidas en cada planilla y reclamar el credito que corresponda.

Además, las deducciones pudiesen afectarse de acuerdo con el ingreso reportado en la planilla. Un ejemplo de una mudanza a PR sin cambio de domicilio son aquellos empleados que vinieron (despues del huracán) de diferentes corporaciones de Estados Unidos a reparar nuestro sistema electrico.

La naturaleza temporera de estos trabajos no sustenta un cambio de domicilio. Aún si se extendiera el período por años, no habrá un cambio de domicilio a menos que el individuo tenga la intención de permanecer indefinida o permanentemente en Puerto Rico. Por lo tanto, estos individuos sólo tributan por su ingreso generado de fuentes de Puerto Rico.

La cantidad de planillas y la forma en que usted va a tributar dependerán de cada jurisdicción o país. Consulte con su CPA o asesor contributivo para orientarse adecuadamente. El Colegio de CPA tiene disponible el Manual del Contribuyente que lo podrá acceder en la página www.colegiocpa.com.

La autora es colaboradora del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico.

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