Todo lo que tendrán que hacer los inmigrantes para votar en P.R. (documento)
Más allá de un avance respecto a los derechos civiles, la medida que permitiría a los extranjeros domiciliados en Puerto Rico votar en elecciones requiere que cumplan con una serie de requisitos para demostrar que no están en la Isla ilegalmente.
Otorgarle el derecho al voto a los extranjeros 'es cónsona con nuestra tendencia histórica de ampliar la franquicia electoral: a los que no tienen propiedad en 1917; a las mujeres en 1929; a los analfabetas en 1936; y a los jóvenes en 1970. Esto, a su vez, ha impulsado el reconocimiento de los derechos civiles y constitucionales de estos grupos', expone la medida enviada a la Legislatura el martes por la Fortaleza.
Además de cumplir con los requisitos de tener 18 años de edad y no estar incapacitado mentalmente según declarado por un Tribunal, los extranjeros deben tener permiso de residencia legal permanente emitido por el gobierno de Estados Unidos, tener su domicilio en Puerto Rico y manifestar su intención de permanecer en Puerto Rico. También deben saber español o inglés.Esos requisitos deberán certificarse mediante la presentación de una declaración jurada ante notario y demostrar que ha residido en Puerto Rico por lo menos 24 meses antes del evento electoral.
Para demostrar su cumplimiento con los años de residencia, el solicitante podrá mostrar como evidencia al notario documentos que evidencien fehacientemente su presencia en Puerto incluyendo pero sin limitarse a: pasaporte con sello de admisión,récords escolares oficiales de las escuelas puertorriqueñas a las que ha asistido, diplomas o certificados emitidos por instituciones de enseñanza puertorriqueñas, récords de viajes, récords médicos o de empleo,récords oficiales de alguna entidad religiosa confirmando participación en ceremonias religiosas, copias de giros, o récords de transacciones bancarias al igual que recibos de facturas.
El solicitante podrá usar una licencia de Puerto Rico para identificarse o de no tener alguna identificación oficial vigente emitida por alguna entidad gubernamental de su país de origen que tenga su nombre, fecha de nacimiento, foto y firma de la persona, así como la fecha de expedición y de expiración de la identificación.
De tratarse de un elector extranjero residente en Puerto Rico, la tarjeta de identificación electoral indicará que no podrá votar por el cargo de comisionado residente ya que está prohibido por las leyes federales. De hecho, se hará una papeleta aparte para la candidatura a la gobernación para estos electores.
La Comisión preparará conjuntamente con la tarjeta de identificación electoral un expediente con los datos, el precinto y unidad electoral asignados al elector. Al momento de la entrega de la tarjeta de identificación electoral, el elector deberá firmar un registro adoptado por la Comisión donde hará constar que ha recibido la misma. La Comisión conservará copia de las tarjetas de identificación electoral en un archivo en estricto orden alfabético o en un sistema de archivo electrónico.
Al adoptarse medios de votación, inscripción o afiliación utilizando nuevas tecnologías electrónicas, de ser necesario, la Comisión producirá y distribuirá tarjetas de identificación de electores compatibles con dichos medios electrónicos o utilizará sistemas vigentes estructurados por el Estado Libre Asociado.
Los electores extranjeros podrán ser recusados si se demuestra que no cumplen con los requisitos establecidos por la ley.