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Contralor electoral archiva querellas contra Rosselló sobre donativos

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La Junta de Contralores de la Oficina del Contralor Electoral (OCE) determinó hoy, viernes, archivar una querella anónima contra el precandidato a la gobernación por el Partido Nuevo Progresista (PNP), Ricardo Rosselló Nevares, por alegadas violaciones a la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

Desde enero, surgieron imputaciones contra Rosselló de haber recibido donativos anónimos, a lo que su portavoz de comité de campaña, William Villafañe, descartó como meras artimañas políticas. Incluso, aseguró que el propio comité solicitó una auditoría financiera a la OCE para hacer constar que todos los donativos tienen nombre y apellido. Incluso, en diciembre de 2015, Rosselló defendió que no recibe donativos de acreedores.

La OCE también informó que en las pasadas semanas recibió tres comunicaciones anónimas relacionadas con el financiamiento de las campañas políticas tanto de Rosselló como de su rival primarista, el comisionado residente Pedro Pierluisi.

En contraste con las comunicaciones anteriores, la última comunicación anónima, fue entregada en los medios de comunicación, tres días antes de presentarse la misma ante la OCE, demostrando que el querellante perseguía el efecto publicitario en vez de una investigación objetiva de las alegaciones, indicó en comunicado de prensa el contralor electoral, Manuel Torres Nieves.

‘Es necesario aclarar que la Oficina del Contralor Electoral no se puede convertir en un depósito de planteamientos anónimos que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos por ley, que establecen que los mismos tienen que ser juramentados y le deben constar de propio y personal conocimiento al querellante. Por tal razón, a menos de 90 días del primer evento electoral del año, en lo sucesivo, si al recibirse otro documento similar, no se puede corroborar la procedencia, y veracidad de los hechos que alegan estos escritos anónimos, serán igualmente archivados’, puntualizó Torres Nieves.

El Artículo 10.002 de la Ley para el Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico dispone que, ‘El público en general, incluyendo funcionarios electos y no electos, podrá presentar querellas ante la Oficina del Contralor Electoral por alegadas violaciones a esta Ley y sus reglamentos. Las querellas deberán ser juramentadas y constar de propio y personal conocimiento. Las mismas deberán presentarse con todo documento que a juicio del querellante sostenga lo alegado en la querella, si alguno. Acreditado el cumplimiento de estos requisitos, la Junta de Contralores Electorales podrá enviar, de entender que existe base, para evaluación, copia de la querella y cualquier anejo al Director de Auditoría, quien de detectar alguna irregularidad o violación a esta Ley o algún reglamento promulgado al amparo de la misma, emitirá y remitirá a la Junta de Contralores Electorales un informe con recomendación de una notificación de posible violación. Disponiéndose que la Junta de Contralores Electorales tendrá la facultad de tomar cualquier acción para la que tenga facultad, según esta Ley, sin tener el consentimiento del Director de Auditoría’.

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